martes, 1 de julio de 2014

Técnicos extranjeros: exención de cotizaciones previsionales

Nuestra legislación, para los efectos de la incorporación al Régimen Previsional, no hace diferencia entre un trabajador extranjero y uno nacional, siendo obligatorio cotizar para todo trabajador dependiente, constituyendo está la norma general. No obstante, se establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores contenidas en convenios bilaterales de seguridad social, y para los trabajadores técnicos extranjeros, acogidos a la Ley N° 18.156, de 1982.

La Ley N° 18.156, de 1982, dispone que los trabajadores técnicos extranjeros y sus empleadores, que cumplan los requisitos que se indican en la norma antes citada, se encuentran liberados del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos. En consecuencia, la LeyN ° 18.156, establece la exención de COTIZACIONES Previsionales a los Técnicos Extranjeros y a las Empresas que los contraten bajo los requisitos que establece la ley citada. Además, aquellos trabajadores que hayan efectuado cotizaciones previsionales y con posterioridad se acojan a las disposiciones de la Ley N ° 18.156, podrán solicitar la devolución de los fondos descontados y depositados en su AFP.

En la siguiente gráfica se presenta a modo expositivo el beneficio aludido a los técnicos extranjeros y la tributación que le pudiera afectar por las cotizaciones efectuadas.

Beneficio de los Técnicos Extranjeros
Beneficio
·         Se establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Esto quiere decir, que los trabajadores técnicos extranjeros, se encontraran exentos  del  cumplimiento de las leyes de previsión que rigen al común de los trabajadores, en consecuencia, estos trabajadores no se encontraran en la obligación de efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos (esto implica, que podrán abstenerse de pagar las cotizaciones previsionales en Chile).

·         Los técnicos extranjeros, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1° de dicha Ley N° 18.156, de 1982, y registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pueden solicitar la devolución de los fondos que hubieren depositado, acreditando su afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, que a lo menos otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.

Requisitos
·         Que detenten la calidad de “técnicos”, a lo menos. Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

·         Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Esta condición se considerará cumplida también respecto de los trabajadores que detenten la calidad de pensionados de algún régimen de previsión o seguridad social extranjero, situación que deberá acreditarse mediante la certificación que otorgue acerca de dicha calidad, la entidad que concedió el beneficio.

·         Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Obligaciones accesorias
·         Para eximirse de la obligación de cotizar, se deberá poner este hecho en conocimiento de la AFP correspondiente mediante comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado y sólo a contar de la fecha de esa comunicación regirá la exención.

·         El empleador deberá encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante la AFP correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión.

Tributación respecto de cotizaciones previsionales
Aquellos técnicos extranjeros, que expresen su voluntad de mantener su afiliación a un régimen de previsión extranjero, respecto de los pagos que efectúen por estas cotizaciones, no serán considerados renta para ningún efecto en Chile, hasta un monto igual al que establece el inciso primero del artículo 18 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, vale decir, hasta el límite máximo imponible para efectuar las cotizaciones obligatorias (para el ejercicio 2014, corresponde a 72,3 UF). Para este efecto, las sumas efectivamente pagadas en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio más alto del mercado bancario, vigente a la fecha de pago.

Tales desembolsos que correspondan a los conceptos que se señalan, tienen el siguiente tratamiento tributario:

a)      Los pagos que el personal técnico extranjero efectúe al exterior por concepto de imposiciones previsionales, hasta el monto ya señalado en el inciso primero del artículo 18 del D.L. 3.500, NO constituyen renta para los efectos tributarios, y por ende tales sumas no deben considerarse como base imponible de las remuneraciones que correspondan a dicho personal.

b)      De igual modo, aquellas cantidades que las empresas deban enterar como aporte previsional de su cargo, NO constituyen renta y, por consiguiente, dichas sumas para los fines tributarios, no deben estimarse como una mayor remuneración del trabajador por la prestación de sus servicios personales.

Las cantidades que sobrepasen el tope antes señalado, como también aquellas sumas que NO correspondan a los conceptos ya referidos, no se benefician con la exención tributaria aludida, constituyendo, por lo tanto, renta para todos los efectos tributarios.


Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
A pesar de la condición de exención de los trabajadores técnicos extranjeros, el empleador se encontrara en la obligación de efectuar las cotizaciones obligatorias  correspondientes al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, de 1968.
Devolución de fondos previsionales
·         Podrán solicitar la devolución de sus fondos previsionales los trabajadores extranjeros que detenten la calidad de profesionales o técnicos y que registren cotizaciones en una AFP, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el precitado artículo 1 de la Ley N° 18.156, de 1982.

·         Respecto de los afiliados que adquieran otra nacionalidad, para que proceda esta devolución es necesario que el afiliado haya tenido la calidad de extranjero a la fecha de efectuar las cotizaciones, no siendo suficiente esa calidad a la fecha en que se solicita la devolución

Tributación de las devociones de los fondos previsionales
Sobre el tratamiento tributario de los fondos devueltos a los técnicos extranjeros, en virtud del artículo 7° de la Ley N° 18.156, no implica que tales rentas  deban reliquidar el impuesto conforme al artículo 46 de la Ley de la Renta, ya que la devolución total de los citados fondos, incluidos sus incrementos por concepto de rentabilidad ganada que puedan comprender, se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría de los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta, como una remuneración normal percibida por dichos trabajadores extranjeros en la oportunidad de su devolución, y no como una renta accesoria o complementaria de aquellas a que se refiere el artículo 46 de la Ley de la Renta.

Corresponderá que la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74 N° 1 de la Ley de la Renta, efectúe la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente, ya que quien paga la remuneración y, por lo tanto, está obligado a retener es dicha institución y no el empleador, pues es ella la obligada por Ley a devolver dichas remuneraciones a sus beneficiarios.

Trámites para devolución de fondos
·         Los técnicos extranjeros, para los efectos antes mencionados, deberán suscribir en la correspondiente AFP el formulario “Solicitud de devolución de fondos previsionales” Ley N° 18.156. Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.

·         Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los tres días siguientes, la AFP deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada, a menos que el afiliado solicite expresamente que desea recibir el pago y la documentación de una forma distinta. El saldo se expresará en pesos, considerando para ello el valor cierre de la cuota del Fondo de Pensiones del día hábil precedente al cargo.

·         En caso de que la solicitud fuere rechazada, este hecho se comunicará al afiliado mediante carta certificada, a menos que el afiliado solicite expresamente que desea recibir dicha información de una forma distinta.

Normas
Ley N° 18.726, de 1988 (modifica Ley N° 18.156)





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