jueves, 23 de enero de 2014

Modificaciones al Art. 14 Quáter por los gastos rechazados: Reforma Tributaria 2012

Recordemos, que el beneficio del artículo 14 quáter, consiste en el hecho que una parte de la Renta Líquida Imponible (RLI), se encontrara exenta del impuesto de primera categoría, y para determinar esta parte exenta de impuesto, se deben seguir las instrucciones contempladas en el artículo 40 número 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 Según lo establecido por el artículo antes mencionado, la exención del impuesto, en el caso de cumplirse los  requisitos para tal efecto, opera sobre el monto de la Renta Líquida Imponible (RLI), menos las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a la ley.

Por su parte, el texto anterior del artículo 21 de la Ley de la Renta, (antes de la reforma tributaria, Ley 20.630), establecía que debían considerarse como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, una serie de partidas, tales como los gastos rechazados, el beneficio por el uso o goce de los bienes del activo de la empresa, entre otras.

Cabe señalar que la última reforma tributaria, contenida en la Ley N°20.630, de 2012, introdujo una serie de modificaciones  a la Ley de la Renta,  entre estas se encuentra la modificación al tratamiento tributario de los gastos rechazados contenidos en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Es así que el nuevo artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, equipara el tratamiento tributario de los gastos rechazados de las sociedades de personas a los de las sociedades anónimas, es decir, no se establecen diferencias de tratamiento según sea la forma jurídica del contribuyente.

Ahora bien, con la sustitución del artículo 21 de la LIR, dicho texto legal ha cambiado y por tanto, tales partidas no se entienden retiradas de la empresa, sin perjuicio de gravarse con los impuestos que establece el propio artículo 21. Tampoco inciden en la determinación de la Renta Líquida Imponible, en virtud que estas se agregan en la determinación de la Renta Líquida Imponible,  cuando hayan disminuido la renta declarada y luego se deducen para la aplicación del impuesto único de tasa 35%, o bien, para gravarse con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional  más su tasa adicional. Por estas razones, ya no deben considerarse como cantidades retiradas conforme a la ley para el cálculo de la exención referida.

Bajo la nueva redacción del artículo 21 los gatos rechazados se clasifican en dos categorías, los afectos y no afectos al artículo 21.

Los afectos:

·         Los del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta: Son aquellos gastos rechazados atribuibles a la empresa y se encuentran afectos al impuesto único del 35%), y

·         Los del inciso  3° del artículo 21 de Ley de la Renta: Son aquellos gastos rechazados atribuibles al socio o accionista, y se afectan al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (dependiendo del domicilio o residencia del contribuyente) más un incremento del 10% impuesto del 10%.

Los No afectos:

·         Son aquellos gastos rechazados que no se ven afectos a los impuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley de la Renta, y se mencionan expresamente en el inciso 2° de artículo en análisis, en las cuales encontramos:

a)      Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores;
b)      El impuesto de Primera Categoría; el impuesto único de este artículo; el impuesto del número 3, del artículo 104, y el impuesto territorial, todos ellos pagados;
c)       Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley; y,
d)      Los pagos a que se refiere el número 12°, del artículo 31 y el pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidos como gasto,
e)      Los pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública.

En consecuencia a lo antes comentado, para determinar el monto exento del impuesto de primera, no se deberán considerar para estos efectos los gastos rechazados, ya que tales partidas no se consideran retiradas de la empresa, ya sean afectas o no al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Determinación de la exención del Art. 14 Quáter
Partida
Antes de Reforma
Después de reforma
Renta Líquida Imponible (RLI)
XXXX
XXXX
Retiros
(XXXX)
(XXXX)
Dividendos
(XXXX)
(XXXX)
Remesas
(XXXX)
(XXXX)
Gastos Rechazados Afectos al Art. 21 LIR
(XXXX)
-.-
Gastos Rechazados NO Afectos al Art. 21 LIR
(XXXX)
-.-
Sub total antes de deducción (1)
+/- XXXX
+/- XXXX
Tope exención (2)
1.440 UTM
1.440 UTM
Subtotal antes de deducción (1) se compara con tope de exención (2),  y se escoge el menor. El monto menor constituirá la parte exenta de la Renta Líquida Imponible (RLI)


Las nuevas disposiciones del artículo 21 de la Ley de la Renta, rigen a partir del 1° de enero de 2013, respecto de los hechos que se produzcan a partir de esa fecha. Sin embargo las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los gastos rechazados se encuentran contenidas  en la Circular 45 de 2012, y estas instrucciones empiezan a regir a contar de la fecha de publicación de  la circular comentada en el Diario Oficial, vele decir a contar el 27 de septiembre de 2013.

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