miércoles, 8 de enero de 2014

Ficha de Análisis Artículo 14 Quater


Régimen del artículo 14 Quáter
Beneficio:
Es un régimen OPTATIVO, que permite a los contribuyentes quedar EXENTO de una parte de la Renta Líquida Imponible (RLI), considerando un tope de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM).

Contribuyentes Beneficiados
Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que cumplan los requisitos de ingreso y permanencia.

Forma de manifestar su incorporación
Existen dos formas de incorporación:

a)       En su declaración de inicio de actividades;
b)      Al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, marcando el código 888, del Formulario 22, esto es en el período de abril.

Requisitos de ingreso y permanencia
a)      Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría, según contabilidad completa (contribuyentes que declaren rentas clasificadas en los números 1 al 5 del artículo 20, de la LIR)

b)      Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario, un monto equivalente a 28.000 UTM (debe considerar a sus ingresos propios, los de sus relacionados en los términos del previstos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y en el artículo 100 letras a), b) y d) de la ley N ° 18.045).

c)       No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.

d)     Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio.

PPM
Se fija la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%, sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que obtengan de su actividad.

Salida del Régimen
Los contribuyentes acogidos a este régimen que dejen de cumplir con alguno de los requisitos para permanecer  acogidos a este artículo, deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente de tal circuantancia, y no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos.
Retorno al Régimen Optativo
Una vez que se pierdan las condiciones para gozar del régimen optativo, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.

Mantención de las obligaciones contables y determinación de FUT
De acuerdo al tenor de la norma analizada, los contribuyentes que opten por gozar de la exención no se liberan de llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, de practicar inventarios, de aplicar la corrección monetaria a que se refiere el artículo 41, de efectuar depreciaciones y de confeccionar el balance general anual.

Normas


Se recomienda leer el post titulado el  “Nuevo artículo 14 Quáter: Todo lo que brillano no es oro”, publicado en este blog el 15 de septiembre de 2010.

Gastos Rechazados del nuevo art. 21: Reforma Tributaria 2012

La Ley N° 20.630, de 2012, incorporo una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y entre estas, se encuentra la nueva redacción del artículo 21 de la LIR, la cual estableció un nuevo tratamiento tributario a los gastos rechazados, a contar del 1° de enero de 2013 (año tributario 2014).

Recordemos que antes de la modificación al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el tratamiento tributario del gasto rechazado variaba si se trataba de una sociedad de personas o de sociedades anónimas. Cuando se trataba de una sociedad de personas, estas partidas se consideraban retiradas de la empresa, afectándose estas con el régimen general, con el Impuesto de Primera y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea la residencia o domicilio del contribuyente afecto. Sin embargo, cuando se trataba de sociedades anónimas y establecimientos permanentes, la norma establecía en su inciso tercero que estas partidas se afectarían con un impuesto único a la renta del 35%. 

El nuevo texto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, equipara el tratamiento tributario de los gastos rechazados de las sociedades de personas a los de las sociedades anónimas, aplicándose las reglas de estas últimas, es decir no se establecen diferencias de tratamiento según sea la forma jurídica del contribuyente.

Desde la vigencia del nuevo artículo 21, se deberá distinguir, respecto de aquellas partidas que son atribuibles a las empresas de aquellas que son atribuibles a los socios o accionistas.

En el inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran aquellos gastos rechazados, atribuibles a la empresa, las cuales se afectaran con un impuesto único de 35%, el cual no tendrá el carácter de impuesto de categoría.

En el inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran aquellos gastos rechazados, atribuibles a los socios o accionistas, los cuales deberán declarar y pagar estos gastos con los impuestos personales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional), más un recargo de los impuestos en un 10%.

Ya sean las partidas del inciso 1° o 3°, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estas no tendrán efecto en la determinación de base imponible del Impuesto de Primera (RLI), en virtud que estas partidas se deberán reconocer (agregar) en la Renta Líquida Imponible (RLI), y posteriormente se deberán desagregar, anulándose el efecto de estos gastos para la determinación del impuesto. Así mismo, al no tener incidencia en la determinación del Impuesto de Primera, tampoco tienen efecto en registro FUT.

Recordemos que estas partidas se desagregan de la Renta líquida, por el hecho que se afectaran con el impuesto único del 35% o en su defecto pasan directo a tributar con los impuestos personales del socio o accionista, mas incremento del 10%, sin que estas partidas constituyan base para el impuesto de primera.

No obstante lo anterior, aquellas partidas señaladas taxativamente en el inciso 2° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se afectaran con las disposiciones de este artículo, por lo tanto, estos  gastos se deberán agregar en la Renta Líquida Imponible y tendrán incidencia en el registro FUT cuando corresponda.


A modo expositivo se presenta un resumen de las partidas de los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 21 de la Ley de  la Renta, con su tratamiento tributario respectivo.


Gastos Rechazados (Art. 21 LIR)

Afectos Art. 21
No Afectos Art. 21

Inciso 1°
Art. 21
Inciso 3°
Art. 21
Inciso 2°
Art. 21
Tributación
Afecto a Impuesto Único del 35%

Afecto al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más un 10% de Impuesto

Sin efecto
Tipos de gastos
·         Gastos rechazados “no” atribuibles a dueños, socios o accionistas.
·         Tasación del precio o valor de enajenación de bienes, cuando éste resulte notoriamente superior a los corrientes en plaza.
·         Adquisición de acciones de propia emisión.
·         Gastos rechazados atribuibles a dueños, socios o accionistas.
·         Préstamos calificados como retiros.
·         Beneficio por el uso o goce de bienes del activo de las empresas.
·         Bienes de la empresa, ejecutados como garantías de obligaciones directas o indirectas de los propietarios socios o accionistas de la empresa o sociedad.

·         Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores.
·         El impuesto de Primera Categoría pagado.
·         El impuesto único del art. 21 de LIR (pagado).
·         El impuesto territorial pagado.
·         Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley.
·         Los pagos a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la LIR y el pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidas como gasto.
·         Gastos de responsabilidad social (incorporado por Ley N° 20727 de 2014)

RLI

Se Agregan (+)
Se Desagregan (-)


Se agregan (+)
FUT

Sin Efecto


Se deducen (-)



MAPA