martes, 15 de octubre de 2013

Crédito por activo fijo: ficha de análisis

A través de la Ley 18.985, publicada en el Diario Oficial el  28 de Junio de 1990, se incorporó a la Ley sobre el Impuesto a la Renta, el artículo 33 bis, el cual establece un crédito a favor de aquellos contribuyentes que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado. Tema que ya hemos comentado previamente en otra publicación, titulada como “Crédito por ActivoFijo”,  en virtud de esta situación acompaño en esta oportunidad una ficha resumen del tema:  


Contribuyentes beneficiados
Los contribuyentes que se benefician con este crédito, son los afectos al impuesto de primera categoría, que declaran renta efectiva por cualquiera de las actividades señaladas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, determinada según contabilidad completa, comprendiéndose dentro de ellos los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Requisitos
a)      Ser contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa.
b)     Adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos en mercado nacional.
c)          Importar bienes físicos del activo inmovilizado nuevos.
d)         Construir en el ejercicio bienes físicos del activo inmovilizado.
e)         El arrendamiento de bienes corporales muebles nuevos con opción de compra (bienes en leasing).

Bienes por los cuales invocar el crédito
·         Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, ya sea, en el mercado interno o externo, incluyendo los adquiridos mediante contrato de leasing, y que puedan ser depreciables.

·  Bienes físicos del activo inmovilizado construidos por el contribuyente, ya sea directamente o a través de otra empresa y que puedan ser depreciados.

Cuando se utiliza el término de bienes físicos del activo inmovilizado se entiende que son aquellos activos que fueron adquiridos o construidos con el ánimo o intención de usarlos en la explotación del negocio, sin el propósito de revenderlo.

Monto de este crédito
El monto de este crédito consiste en aplicar un 4% al valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente.

Cabe señalar, que este beneficio tributario no es anual, es decir, que si estos bienes tienen una existencia dentro de la empresa inferior a un año, igual procederá el crédito del 4% por el total, siempre y cuando estos figuren al 31 de diciembre en el balance.

Límite de este beneficio tributario
El límite máximo del crédito es de 500 UTM (unidades tributarias mensuales), considerando la UTM del 31 de diciembre.

Tratamiento del crédito
El crédito establecido se aplica contra el impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición de los bienes o término de la construcción, y, de producirse un exceso, la norma dispone que no dará derecho a devolución, debiendo consignarse en la Declaración Anual a la Renta correspondiente al año tributario en que se origina dicho remanente.

Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del crédito
 Para calcular este crédito por compras de activo fijo, se deberá considerar su valor actualizado al término del ejercicio, según las normas de corrección monetaria establecidas en el artículo 41 Nº 2 de la Ley de Renta y antes de descontar la depreciación del período correspondiente.

Es importante consignar que el valor de estos bienes corresponderá a aquel que se determine al momento en que puedan ser utilizados o puedan entrar en funcionamiento.

Límite de este beneficio tributario
El límite máximo del crédito es de 500 UTM (unidades tributarias mensuales), considerando la UTM del 31 de diciembre.

Contribuyentes no beneficiados con este crédito
·         Los contribuyentes no afectos o exentos de primera categoría,  cualquiera que sea la forma en que declaren o determinen su renta.
·    Los afectos al impuesto de primera categoría, en calidad de impuesto único o sustitutivo de todos los demás tributos en el caso de los pequeños contribuyentes (Art. 22 de la Ley de la Renta).
·         Los contribuyentes que determinen sus rentas mediante contabilidad simplificada, presunción de renta o por otros medios (eje. Mediante contratos).
·         Las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
·     Las empresas que entreguen en arrendamiento con opción de compra de bienes físicos del activo inmovilizado, ya que en este caso la norma le otorga el derecho a la rebaja tributaria a la empresa que toma en arrendamiento con opción de compra los bienes, ya que es ella la que realmente ha efectuado el desembolso de la inversión.
·         Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos.
·    Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.

Formas de acreditar la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado
La adquisición se podrá acreditar a través de las facturas de compra de los activos fijos o por medio de los contratos que se hayan realizado para dicha adquisición
Normativa




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