lunes, 3 de junio de 2013

Exención de la emisión de facturas o boletas de los Bancos

El artículo 52 de la Ley del IVA, establece que las personas que celebren cualquier contrato o convención que se afecten con el IVA o a los Impuestos Adicionales establecidos en la ley antes citada, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen, obligación que regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos que establece la Ley del IVA, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. Este mandato legal se encuentra recogido en la Resolución N° 6.080, del 10 de Septiembre de 1999, del Servicio de Impuestos Internos, que impone la obligación de otorgar facturas o boletas en el caso de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA a los contribuyentes que tributen en primera categoría.

Ahora bien, la Resolución N° 6.080, señala expresamente en su N° 9°, que no se encuentran obligados a otorgar los antedichos documentos, los bancos e instituciones financieras.

De esta forma, los bancos e instituciones financieras no se encuentran obligados a emitir facturas o boletas de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA  por los intereses,   comisiones de apertura y mantención de líneas de  crédito que cobren a sus clientes.

La Circular N° 129, de 1977, del Servicio de Impuestos Internos, señala que las instituciones bancarias deberán emitir facturas por todas las operaciones afectas a IVA que efectúen con clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de servicios,  salvo respecto de  los servicios gravados prestados por el banco a estos clientes y cuyo monto neto de la operación, sin considerar el IVA, no exceda de 1 UTM (Unidad Tributaria Mensual), ya que en este caso podrán emitir en su reemplazo los documentos de carácter interno que habitualmente emiten a sus clientes, ello bajo las condiciones y requisitos señalados en la citada Circular. 

Por otra  parte, en conformidad a lo instruido por la Resolución N° 1.110, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos, se eximió de la obligación de emitir boletas  establecida en el artículo 52, de la Ley del IVA, entre otros a los bancos comerciales e instituciones financieras, los cuales deberán emitir los documentos de carácter interno que habitualmente otorgan por cada una de sus operaciones.

Sin embargo, la Resolución N° 7, de 2005, dejo sin efecto lo establecido en la Circular N° 129, de 1977, la Resolución N° 6.080, de 1999, la Circular N° 39, del 2000 y la Resolución N° 1110, de 1978, sólo en cuanto eximen a los Bancos e Instituciones Financieras de la obligación de emitir Facturas por operaciones de un monto neto inferior a 1 UTM, de Facturas de Ventas y Servicio no Afectos o Exentos de IVA, de Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA y de Boletas.

Por lo tanto, los Bancos e Instituciones Financieras deberán emitir Facturas o Boletas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en la Ley del IVA, y Facturas o Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos del mencionado impuesto, por las operaciones exentas o no gravadas que efectúen con clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de servicios.

Sin embargo, esta obligación de emisión de documentos, no se aplicará a las operaciones que realicen estos contribuyentes por pago y cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza.



MAPA