miércoles, 22 de mayo de 2013

El IVA por los intereses, mantención y comisiones por líneas de créditos bancarias

De conformidad a la Ley de IVA, los servicios prestados por los bancos e instituciones financieras se encuentran en general  gravados con IVA,  en cuanto corresponden a prestaciones provenientes de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Sin embargo, el legislador ha declarado la exención del IVA para los  intereses provenientes de operaciones de crédito de cualquier naturaleza, en el artículo 12 letra E N° 10 de la Ley del IVA, al preceptuar:

“Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:

E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:

10.- Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15”.

Debido a que la ley no hace  distinción alguna respecto a la forma que adopte la operación de crédito, debe entenderse que los intereses generados en virtud del  crédito a que da lugar la utilización de tarjetas de crédito que otorgan estas instituciones se encuentran exentos de IVA.

Ahora bien, la Circular N° 31,  del 22 de Mayo de 1981, señala en su número II,  que  jurídicamente son  consideradas como interés, las comisiones que se perciban,  entre otras operaciones, por la apertura y mantención de líneas de crédito, ello en atención al concepto de interés contenido en la actualidad en el artículo 2 de la Ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, el cual  dispone que en dichas operaciones no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título,  por sobre el capital.  A su vez, en las operaciones de crédito de dinero reajustables, constituye interés toda suma que reciba o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado.

De esta manera, puesto que el concepto de interés contenido en la ley es amplio, comprendiendo  toda suma que el acreedor recibe o tiene derecho a recibir a cualquier título por sobre el capital, las comisiones cobradas por los bancos e instituciones financieras a sus clientes por la apertura y mantención de líneas de crédito, dado que se encuentran indisolublemente asociadas a una línea de crédito,  pasan a integrar, desde una perspectiva jurídica, los intereses cobrados por dicha operación.

Así, siendo la  tarjeta de crédito una forma de acceder a una línea de crédito, que a su vez constituye una  operación de crédito de dinero, y las comisiones que el banco cobre al usuario de la misma por su apertura y mantención consideradas como interés de la operación, estas últimas se encuentran comprendidas dentro de la exención de IVA contenida en el artículo 12 letra E N° 10 de la Ley del IVA.

Es importante hacer presente que cualquiera otra comisión que cobren los bancos e instituciones financieras a sus clientes por los servicios prestados, y que no sean de aquéllas consideradas como parte integrante de los intereses de una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo instruido por la Circular N° 31, de 1981, del Servicio, se encontrarán gravadas con IVA,  por corresponder a  la remuneración de una prestación proveniente del ejercicio de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, y, por lo tanto, deberán ser documentadas en conformidad a las instrucciones impartidas por esta Superioridad con respecto  a los bancos e instituciones financieras.

Ahora bien, por las operaciones exentas del IVA, respecto de las operaciones de créditos,  los bancos e instituciones financieras no se encuentran obligados a emitir facturas o boletas por tales operaciones que cobren a sus clientes usuarios por sus operaciones de crédito.

Se recomienda ver el Oficio N° 3.266, de 03.08.2001, del Servicio de Impuestos Internos.


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