miércoles, 21 de noviembre de 2012

Las normas de relación y las personas jurídicas: ¿Error en la reforma tributaria 2012?


 Uno de los requisitos para tributar bajo el régimen de renta presunta, esta dado en mantener ventas netas anuales de  hasta 8.000 unidades tributarias mensuales en el caso de la  actividad agrícola (3.000 UTM en el caso del transporte terrestre o de 36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso, o cuyas ventas anuales, cualquiera sea el mineral, no excedan de 2.000 UTA, en el caso de la minería), para determinar este límite de ventas netas  anuales, los contribuyentes por sus actividades agrícolas, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán sumar a sus ventas propias las ventas de sus relacionados.

Con el objeto de determinar, si un contribuyente se encuentra relacionado con otro, se deben aplicar las normas de relación del inciso décimo tercero de la letra b) del número 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, este inciso de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue modificada por la Ley N° 20.630, del 27 de diciembre del 2012, sobre la Reforma Tributaria, entrando en vigencia esta modificación a partir del 1° de enero del 2013.

Lo curioso de  la modificación de este inciso, está referido que a partir del 1° de enero del 2013, las personas jurídicas no se encontraran relacionadas en los términos de este inciso, toda vez, que la nueva redacción de esta norma  solo hace referencia a las personas naturales en forma expresa.

Esta simple modificación, dejara a las personas naturales en desventaja respecto de las personas jurídicas, toda vez, que una  persona natural y una jurídica bajo  las mismas circunstancias de participación en otras sociedades, solo la persona natural se encontrara obligada a sumar a sus ventas propias las ventas de sus relacionados según las normas del inciso décimo tercero de la letra b) del número 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de determinar el límite de ventas netas anules para poder tributar bajo la renta presunta, sin embargo, la persona jurídica solo deberá considerar para determinar el límite antes referido solo sus ventas propias, en virtud que no se le deben aplicar las normas de relación del  inciso décimo tercero antes citado.

En mi opinión, el legislador no considero los efectos tributarios que produciría esta simple modificación de esta norma, pensando que no se quiso perjudicar a las personas naturales respecto de las personas jurídicas, o dicho de otro modo, no se quiso favorecer a la personas jurídicas respecto de la presunción de renta.

Tal vez, esa fue la intención oculta del legislador, y no un simple error.

 Inciso décimo tercero de la letra b), numero 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2012:

“Para los efectos de esta letra se entenderá que una PERSONA está relacionada con una sociedad en los siguientes casos:”

Se debe entender, que la norma antes transcrita, hace referencia a “personas”, entendiéndose por estas a personas naturales y jurídicas.

Inciso décimo tercero de la letra b), numero 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,  a partir del 1° de enero del 2013:

“Para los efectos de esta letra se entenderá que una PERSONA NATURAL está relacionada con una sociedad en los siguientes casos:”

La norma antes transcrita, solo establece que las personas naturales se encontraran relacionados en estos términos, excluyéndose por consiguiente a las personas jurídicas.


Por Juan Carlos Moscoso G.



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