jueves, 2 de agosto de 2012

Las Gift Cards y el Impuesto al Valor agregado: IVA

La “Gift Cards” o “Give Cards” , se pueden definir como una tarjeta de regalo, cargada con una cierta cantidad de dinero, por medio de la cual el beneficiario de esta tarjeta podrá utilizarla como medio de pago en el comercio correspondiente a la tarjeta, la cual puede ser canjeada por productos o servicios. Por ejemplo se ha hecho común que se entrega esta tarjeta en remplazo de las canastas mercaderías que las empresas entregan a sus trabajadores en fiestas patrias o navidad, para que estos puedan ir a un supermercado determinado a canjear esta tarjeta con los productos que ellos deseen.

La gran duda que ha surgido, es respecto de la documentación tributaria que debe emitirse y el momento que se devenga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la operación efectuada.

Un contribuyente denominado benefactor, adquiere de un comercio (por ejemplo una tienda comercial) una cierta cantidad de Gift Cards, equivalentes cada una de estas tarjetas a una cierta cantidad de dinero. Una vez que el benefactor obtiene estas tarjetas, las entregará como regalo, donde el beneficiario de esta tarjeta las canjeara por productos o servicios en el mismo comercio que las emitió (tienda comercial).

En relación a la adquisición por parte del “benefactor” de la tarjeta de regalo, previo pago de una suma de dinero, el Servicio de Impuestos Internos (SII), ha estimado que en dicha operación no se configura una venta en los términos que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sino meramente el otorgamiento de un derecho personal consistente en la titularidad del derecho a obtener los productos o mercaderías por un monto equivalente a lo pagado, por lo tanto esta operación no se encontrará gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El artículo 9º letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, establece que el impuesto al valor agregado se devengará en las ventas de bienes corporales muebles en la fecha de emisión de la factura o boleta, y además señala que, en la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha, o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies. Por su parte, el Artículo 55º del referido cuerpo legal, establece que la venta de bienes corporales muebles debe documentarse (por el vendedor habitual de ellos), en el momento de la entrega real o simbólica de las especies que se vende. En consecuencia, a las disposiciones previamente mencionadas, sólo al momento de la entrega del bien, nace la obligación del vendedor de documentar la venta y de afectarse con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De este modo, no existiría obligación de emitir documentación tributaria al momento de la adquisición de la tarjeta de regalo, toda vez que la entrega material del bien objeto del contrato de compraventa se producirá con posterioridad. De esta manera, en principio, no resulta obligatorio emitir documentación tributaria sino hasta la entrega del bien que se vende.

En consecuencia, cuando el benefactor adquiera estas tarjetas de regalos, por parte de un comercio, no implicaría la emisión de un documento tributario, debiendo registrarse esta operación con un documento privado para efecto de control interno, obviamente que tampoco se origina el hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ahora bien, cuando el beneficiario canjee estos productos, se originara el hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado, debiendo de emitirse una boleta de ventas por esta operación, en virtud que son contribuyentes finales.

MAPA