viernes, 10 de febrero de 2012

Los Reembolsos de Gastos

Los reembolsos de gastos, corresponden a los valores cobrados correspondientes íntegramente a la recuperación de sumas pagadas por servicios contratados por cuenta de terceros, respecto de los cuales, la empresa contratante no debe tener la calidad de prestador de servicios, por lo que las sumas cobradas no remuneran servicio alguno efectuado por dicha empresa.

Estos reembolsos de gastos no constituyen un hecho afecto a IVA al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° número 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico “servicio”.

En atención a ello, al efectuar el cobro de dichas sumas, no procede emitir facturas no afectas o exentas de IVA, pues la emisión de esta documentación requiere de la existencia de una venta o un servicio, según dispone el resolutivo N° 1, de la Resolución N° 6080, de 1999.

En consecuencia, para documentar la recuperación de gastos en estas situaciones, el contribuyente debe emitir cualquier otro documento interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata.

Mediante el Oficio Nº 2007, de 2003, del Servicio de Impuestos Internos, se ha establecido que los reembolsos de gastos no formaran parte de la base imponible del IVA, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de proceder a la contratación de terceros por cuenta propia.

2. Que las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente que presta el servicio.

3. Que las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se registren en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del beneficiario, con la intención de que cuentas que representen estos gastos reembolsables no muestren pérdidas ni ganancias.

4. Que el gasto se individualice y compruebe con documentación fidedigna, no aceptándose anotaciones globales o estimativas.

5. Que en las facturas que emita el prestador del servicio se deje constancia clara y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables.

Juan Carlos Moscoso G.

MAPA