martes, 8 de marzo de 2011

Tributación de las Sociedades de Hecho


Las sociedades de hecho son aquellas que pretendieron ser una sociedad formal con todos los requisitos y formalidades previstas en nuestro derecho común, pero que por falta o incumplimiento de alguno de estos requisitos no llegaron a tener la calidad de sociedad de derecho. Por lo tanto, estas sociedades no tienen personalidad jurídica y, en consecuencia, no pueden actuar bajo una razón social en forma independiente de los socios que la componen.

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Circular Nº 113, del 4 de septiembre de 1975, ha señalado que este tipo de sociedades al carecer de personalidad jurídica, deben ser tratadas como “comunidades” para los efectos de su tributación a la renta.

Tanto en el caso de las "sociedades de hecho" como en el de las "comunidades", será condición para tratarlas tributariamente de acuerdo a las normas relativas a las comunidades, que se pruebe fehacientemente el dominio en común del negocio o empresa que genera las rentas a distribuirse entre ellos. Si los interesados no logran probar dicho dominio en común, se estimará que el negocio o empresa y las rentas que él genere, son propias de la persona que legalmente tenga el dominio de dicho negocio o empresa.

Si se cumple el requisito antes indicado, la declaración inicial de la sociedad de hecho se aceptará por el Servicio en el carácter de "comunidad", siendo necesario que dicha declaración inicial se formule a nombre de uno de los comuneros agregándole la expresión "y otros", como por ejemplo "Luis Machuca Matute y otros" y no bajo un nombre de fantasía o una aparente razón social.

Además, es necesario individualizar en dicha declaración inicial a todos los socios o comuneros, con indicación de su domicilio, proporción de los derechos de cada uno en el patrimonio común y porcentaje de participación en los beneficios.

Los socios o comuneros deben designar un representante legal, señalando el nombre y domicilio de éste en la declaración inicial. Para que esta representación surta efecto respecto de cada uno de los socios o comuneros, es preciso que la declaración en la cual se designa al mandatario común sea firmada por cada uno de ellos, autorizándose dichas firmas por un Notario Público.

En la misma forma y con los mismos datos indicados precedentemente se deberán formular las declaraciones anuales de renta de las comunidades, incluyendo en este carácter a las sociedades de hecho.




MAPA