viernes, 7 de enero de 2011

Franquicia Tributara Forestal: Se prorroga DL 701 de 1974

Existe un gran desconocimiento de las bonificaciones forestales existente en el país y como esta a ayudado a transformar a Chile, en un país de una fuerte industria forestal. Y uno de los responsables de este salto a la industrialización del sector, es el Decreto Ley 701 de 1974, que incentiva la forestación y regula la actividad forestal en suelos de actitud preferentemente forestal.

El Estado de Chile, ya de comienzos del siglo pasado ha reconocido la importancia que tiene el recurso forestal para el desarrollo del país, y en virtud de esto, ha creado diversos programas de incentivos forestales, muchos de los cuales han trascendido la administración de varios gobiernos. Con la Ley de Bosques de 1931, se fomentaron las plantaciones forestales mediante una serie de exenciones tributarias. Posteriormente, en la década del 60 y a comienzos de los 70, el Estado de Chile, invirtió en la expansión de la industria forestal a través de CORFO. Asimismo, diversas instituciones públicas del Ministerio de Agricultura participaron en el establecimiento de plantaciones forestales.

Posteriormente, en 1974 se dictó el Decreto Ley Nº 701, con el objetivo de crear una gran superficie de bosques plantados para abastecer la demanda creciente de la industria forestal nacional, mediante la bonificación de las forestaciones realizadas por el sector privado. Hay que considerar que el texto del Decreto Ley 701 fue remplazado por el Decreto Ley 2565 de 1979 para su perfeccionamiento, y así en 1998, por medio del Ley 19561 se perfeccionó una vez mas y se le extendió su vigencia hasta el 1º de enero del 2011.

A través de la Ley 20488 del 3 de enero del 2011, se realizaron nuevas modificaciones y se le extendió la vigencia al Decreto Ley 701, hasta el 1º de enero del 2013, con el objeto de ser remplazado a partir del 2013 por una nueva Ley de Bosques, que deberá ser presentada y discutida en el Congreso Nacional, en el transcurso de estos dos años que restan.

En términos generales, la bonificación a través del decreto Ley 701, consiste en lo siguiente:

Todos aquellos que califiquen como pequeños propietarios forestales, según el mismo decreto, tendrán una bonificación del 90% de los costos de la forestación de las primeras 15 hectáreas y del 75% de las hectáreas restantes. Además de la forestación propiamente tal, se bonifica la poda, el raleo, cortafuegos, cercos, fertilizantes, mano de obra, etc., prácticamente todo se bonifica en la etapa de forestacion, poda y raleo, aunque es difícil de creer, pero es cierto.

Por medio de la Ley 20448, se incorpora una nueva categoría, las de mediano propietario forestal, la que tendrá una bonificación del 75% y en cierto sentido se incorpora una tercera categoría la de “otros” como señala la misma ley, que son aquellos que no califican en las dos categorías anteriores (la de pequeño y mediano propietario forestal), que tendrán una bonificación del 50% de los costos. Se debe hacer notar, que las bonificaciones no pueden sobrepasar las 100 hectáreas anuales.

La ley 20448, también dispone que se otorguen beneficios especiales a las comunidades indígenas y personas individuales pertenecientes a éstas, en el sentido de que puedan recibir bonificaciones aunque la propiedad haya recibido el mismo beneficio anteriormente y por ultimo incorpora al Decreto Ley 701, por medio de la Ley 20488, la creación de un registro de operadores forestales, el cual tendrá carácter público, la cual será administrado por CONAF.

Hablando tributariamente, podemos señalar que existen las siguientes franquicias para aquellos que estén acogidos al Decreto Ley 701:

Para todos aquellos que lleven contabilidad completa, las bonificaciones dadas sean percibidas o devengadas, se considerarán como ingresos diferidos en el pasivo circulante y no se incluirán para el cálculo de la tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta, ni tampoco constituirán renta, hasta el momento en que se efectúe la explotación o venta del bosque que originó la bonificación, oportunidad en la que se amortizará abonándola al costo de explotación a medida y en la proporción en que ésta o la venta del bosque se realicen, rigiéndose por las normas de la Ley de la Renta.

Todos aquellos que se encuentren acogidos a las bonificaciones del Decreto Ley 701 o mantengan bosques nativos, en terrenos con aptitud preferentemente forestal, entran exento del impuesto territorial (las mal llamadas contribuciones), la cual cesará dos años después de concluida la primera explotación forestal.

También estarán exentos del impuesto territorial, aquellos que mantengan bosques en suelos frágiles con pendientes iguales o superiores a 45% y los próximos a las fuentes, cursos o masas de agua destinados al resguardo de tales recursos hídricos.

Por ultimo aquellos que estén acogidos al Decreto Ley 701, estarán exento de la Ley de Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones y para hace efectiva esta exención se deberá acreditar que el predio, se encuentra cubierto de plantaciones forestales bonificadas, bosques nativos o bosques de protección, según corresponda.

Indudablemente este Decreto Ley, ha fortalecido La industria forestal en Chile generando externalidades positivas, como control de la erosión, captura de carbono y la generación de empleo en las localidades donde se encuentran estas industrias, pero también a causado externalidades negativas, como pobreza en las comunas eminentemente forestales. Desde que se inició la forestación los índices de pobreza en estas zonas se mantienen prácticamente invariables, afectando los índices de desarrollo humano y empleo de estas localidades forestales. Se debe considerar, que la actividad forestal con bosques exóticos (eucaliptos y pinos principalmente), es una actividad altamente invasiva al medio ambiente, ya que agota las napas subterráneas en la temporada estival, perjudicando a los agricultores.

Una de las mayores criticas que se ha establecido a este Decreto, es la excesiva concentración de de la propiedad en manos de grandes empresas, ya que muchos pequeños propietarios han traspasado o vendido sus propiedades a precios muy bajos, ya que la rentabilidad de la actividad forestal es a largo plazo, de 12 a 16 años, culminando el traspaso de estos pequeños predios a las grandes empresas forestales, llegando a encontrarse zonas casi deshabitadas por la escasez de trabajo agrícola en reemplazo de la forestal que es solo un trabajo estacionario a largo plazo. Se espera, que la nueva Ley de Bosques, que remplace a al Decreto Ley 701, a partir del 2 de enero del 2013, pueda corregir estas externalidades negativas que ha provocado este decreto.


MAPA