viernes, 31 de diciembre de 2010

EVOLUCION TRIBUTARIA DEL 2010


La tributaria es una de las ciencias de la economía y del derecho, que mantiene una constante evolución y que afecta directamente e indirectamente a las personas, lo que lo diferencia de otras disciplinas que son más estáticas. Esto mismo hace, que quienes nos dedicamos a esta disciplina, debemos dedicarles un estudio constante y minucioso, invirtiendo varias horas al día para ello.

La disciplina tributaria, siempre a mantenido una evolución año a año, de una mayor o menor magnitud, pero este año 2010 a causa del terremoto de febrero del 2010 y el cambio de gobierno, se interpusieron una serie de iniciativas tributarias tendientes a una mayor recaudación y fiscalización, además de nuevas jurisprudencia administrativa y normas de interpretación por parte del Servicio de Impuestos Internos y de los fallos de los tribunales de Justicia, que conforman precedentes para interpretación misma de la Ley.

Es así, como el año 2010, por mencionar algunos ejemplos, se han efectuado en lo principal los siguientes cambios.

1.- Modificación de la normativa de los DFL 2, lo cual produjo una aguda interpretación que el SII a dado a esta, la que causo una gran polémica.

2.- La normativa de los depósitos convenidos ha sido modificada, interponiéndose un límite para estos, que empezará a regir a partir del 1º de enero del 2011.

3.- Se aprobó en el Congreso Nacional en segunda instancia, después de una ácida discusión parlamentaria, el impuesto especifico a la actividad minera, conocido como Royalty Minero.

4.- Se derogo el Art. 18 ter en reemplazo del Art. 107 de la Ley de la Renta, que se refieren a las acciones con alta presencia bursátil, y en general se establecieron nuevos sistemas de inversiones, derogando artículos de la Ley de la renta y agregando otros, en virtud de la Ley de Mercado de Capitales III.

5.- Se creo el Art. 18 quater, de la ley de la renta, que implica un nuevo sistema de tributación opcional, para la pequeña y mediana empresa.

6.- Lo más importante es el aumento provisorio del impuesto de primera categoría, para los años 2011 y 2012, con tasas de 20% y 18,5% respectivamente.

7.- Las municipalidades, son favorecidas por el aumento del impuesto territorial a ciertos bienes raíces y por el fallo de la corte suprema, en contra de las sociedades de inversiones, que causara precente para el cobro de patente municipal.

8.- También se ha modificado este año, la Ley de Timbre y Estampilla, en lo principal la Recuperación del Impuesto pagado.

9.- Se interpusieron nuevas normas sobre la determinación del FUNT.

La evolución del sistema tributario en el 2010, es mucho mas amplia de lo mencionado en los puntos anteriores, constituyendo solo la punta del iceberg, faltando por mencionar una serie de modificaciones e interpretaciones de la normativa tributaria, de mayor y menor relevancia, y ya para el año 2011, se viene una nueva evolución de esta disciplina.

martes, 28 de diciembre de 2010

El Rol Unico Tributario: RUT

El Rol Único Tributario, conocido también como “RUT”, es un identificador tributario numérico dado a cada persona nacional o extranjera, por la administración tributaria chilena. El cual fue establecido por el DFL Nº 3 de 1969 del Ministerio de Hacienda, que "Crea el Rol Único Tributario y establece Normas para su Aplicación", las cuales se aplican hasta la actualidad. Hay que hacer notar, con anterioridad a la creación del RUT, existía el Rol General de Contribuyentes que data de 1959 hasta la creación del RUT.

Dicho decreto, establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporará al RUT a las personas naturales y jurídicas, comunidades, patrimonios fiduciarios y aquellos sin titular, sociedades de hecho, asociaciones y agrupaciones o entes de cualquier especie, siempre que causen y/o deban retener impuestos en razón de las actividades que desarrollan.

La inscripción al Rol Único Tributario, consiste en la obligación accesoria que pesa sobre los potenciales sujetos pasivos de impuestos, de solicitar su enrolamiento como contribuyentes ante la administración tributaria, la cual les otorga un número de identificación tributaria, único e irrepetible, que les permite individualizarse ante la administración tributaria y ante terceros.

El Art. 66 del Código Tributario, establece la obligación de las personas naturales susceptibles de ser sujetos de impuestos, o que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, de inscribirse en el Rol Único Tributario.

Es preciso señalar, que las personas naturales, se identificarán con el sistema y numeración del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al Rol Único Nacional (RUN), por lo tanto, no se requiere de la inscripción en el registro RUT. Es así, como la circular Nº 31 del SII del 2007, exime de la obtención de RUT, a las personas naturales chilenas, ya que a estas se les otorga el RUN al nacer, el que será utilizado como RUT, no requiriendo una nueva numeración de identificación tributaria.

En el caso de los extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, en general no están obligados obtener RUT, sin embargo deberán obtenerlo al realizar ciertas actividades o inversiones en el país.

No existen excepciones en cuanto a la obligación de inscribirse en el RUT en las personas jurídicas u organizaciones de personas sin personalidad jurídica, ya que al contrario del caso de personas naturales, no opera una identificación automática de éstas.

Es necesario hacer presente dos situaciones excepcionales de conjuntos de personas sin personalidad jurídica, las asociaciones o cuentas en participación y los patrimonios fiduciarios.


MAPA