jueves, 18 de noviembre de 2010

La Suspensión de los PPM: Pagos Provisionales Mensuales en tiempos de Crisis

Todos aquellos contribuyentes que tengan perdidas tributarias y tributen en Primera Categoría en base a resultados efectivos, tienen la posibilidad de suspender sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM), con el objeto de evitar que se continúe sujeto a la obligación de provisionar ciertas sumas a cuenta de impuestos anuales a la renta, en circunstancia que tales tributos en definitiva no se devengarán en razón de la pérdida que arrojará la gestión empresarial.

La suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios ha sido establecida por el legislador en el artículo 90 de la Ley de Renta, y dicha facultad puede ser ejercida o no por el contribuyente según mejor convenga a sus intereses, sin necesidad de resolución o autorización previa del Servicio de Impuestos Internos.

El presupuesto o requisito básico, cuya concurrencia habilita a los contribuyentes para acogerse a este beneficio, lo constituye el hecho de encontrarse en situación de pérdida, la que debe demostrarse, según los casos, con el respectivo balance anual o mediante estados trimestrales de Pérdidas y Ganancias. Estos resultados deben confeccionarse, según las normas de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, establecidas en los artículos 29 a 33 de la ley de la renta y no mediante los resultados de carácter financieros.

La suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), sólo operara por el período de tres meses, terminado este plazo se deberá reanudar dichos pagos, a menos que mediante un nuevo estado de Pérdidas y Ganancias demuestre que la situación de pérdida se mantiene.

Debo destacar, que el contribuyente que confeccione dolosamente un estado de pérdidas y ganancias (maliciosamente incompleto o falso), con el objeto de acogerse a este beneficio, dará lugar a la aplicación del máximo de las sanciones contempladas en el artículo 97, número 4º, del Código Tributario, sin perjuicio de los intereses penales y reajustes que procedan por los pagos provisionales no efectuados.


Publicación Recomendada:

1.- La Razón de los PPM: Pagos Provisionales Mensuales

lunes, 15 de noviembre de 2010

El Secreto de las Declaraciones de Impuestos

El secreto de las declaraciones de impuesto a la renta constituye una característica común a la mayor parte de las legislaciones de los países que tienen establecida esta forma de tributación.

Ello se explica porque, en concepto de la doctrina impositiva, la reserva de las declaraciones es condición esencial para asegurar una confesión más verídica y exacta de la renta. En efecto, dicho secreto garantiza al contribuyente, que desea cumplir fielmente su obligación tributaria, que los datos y antecedentes que suministre a la Administración con tal objeto quedarán sustraídos del conocimiento de aquellas personas que tengan con él intereses contrapuestos y que pudieren aprovecharlos en una posible competencia comercial, industrial, etc.

De esta manera, el secreto de las declaraciones actúa como un factor que promueve la eficiencia recaudatoria del tributo.

Es así, que en el artículo 35, inciso 2º, del Código Tributario señala: "El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales".

Reiterando el carácter secreto de tales declaraciones, el inciso cuarto del artículo mencionado menciona, por su parte, que "para los efectos de lo dispuesto en este artículo y para el debido resguardo del eficaz cumplimiento de los procedimientos y recursos que contempla este Código, sólo el Servicio podrá revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia".

El artículo 101 del Código Tributario sanciona a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que infrinjan la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados en dicho Código, con suspensión de su empleo hasta por dos meses.

Estas mismas sanciones serán aplicables a los funcionarios del Servicio de Tesorerías que divulguen los antecedentes relacionados con las declaraciones de los contribuyentes de que tomen conocimiento en virtud del artículo 168 del Código Tributario.

Igual responsabilidad afecta a los funcionarios de instituciones de previsión en el caso previsto en el artículo 2º del D.L. 1.526 y, en general, a todos los funcionarios de otras reparticiones y entidades a quienes la ley le otorgue acceso a dichas declaraciones bajo condición de guardar la reserva que las ampara.

Bajo estos argumentos, como una periodista de televisión nacional hace unas semanas atrás le dijo a su entrevistado, al señalarle sus ingresos con la declaración de renta en su mano, “esta es una información publica”, nada mas me queda por decir ….plop!.

Publicación Recomendada:



MAPA