miércoles, 10 de noviembre de 2010

Justificación de Inversiones: Cuidado con sus Gastos de Vida

Se debe tener mucho cuidado cuando se efectúan gastos, desembolsos o inversiones que no son equivalentes a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas, ya que el Servicio de Impuestos Internos puede proceder a presumir renta y por lo tanto a pagar impuestos, salvo que el contribuyente pruebe el origen de los fondos.

Los contribuyentes, deben mantener un equilibrio entre sus gastos de vida, inversiones y desembolsos que realizan con las rentas que declaran. Cuando ello no ocurre el Servicio de Impuestos Internos está dotado de una institución jurídica que se consagra en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, que dispone, "... se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas...".
Por tal razón, existe la presunción legal de que dichos gastos, desembolsos e inversiones
provienen de rentas no declaradas, salvo que pruebe lo contrario.

El objetivo de este artículo en comento, es la necesaria congruencia entre gastos de vida y las rentas declaradas de los contribuyentes, existiendo una presunción en contra del contribuyente de que si ello no es demostrable, las sumas con las que realizó gastos, inversiones y desembolsos no pagaron los impuestos.

Si el contribuyente no probare el origen de los fondos con que se efectuaron gastos, desembolsos o inversiones superiores a sus rentas declaradas, se presumirá que corresponden dichos gastos, desembolsos o inversiones a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, según el artículo 20, o clasificadas en la Segunda Categoría, conforme al artículo 42 Nº 2, ello atendiendo a la actividad principal del contribuyente.

El criterio del Servicio en esta materia ha evolucionado desde exigir, además del origen, probar la disponibilidad de los mismos, a imponer al contribuyente la prueba de la mantención de los fondos si entre la fecha del origen y la inversión hay un plazo superior a un año.

Como se advierte, el Servicio siempre ha impuesto una exigencia mayor que la legal, la cual, sólo impone acreditar el origen de los fondos para desvirtuar la presunción, lo que ha sido declarado improcedente por parte de los Tribunales de Justicia, el querer además la mantención de los fondos.

Es así como SII, ha impuesto sus criterios por lo que se entiende por gastos de vida del contribuyente, los medios de prueba y su valoración en la etapa de fiscalización y el impuesto a liquidar. Por este motivo, aquellos contribuyentes que no han declarado todas sus rentas, deberán tener mucho cuidado, ya que el SII, puede pedirle una justificación de inversiones y el medio de prueba recae sobre el contribuyente.



MAPA