jueves, 14 de octubre de 2010

La Razón de los PPM: Pagos Provisionales Mensuales

La razón de la existencia de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), se encuentra contemplado en el artículo 84 de la Ley de la Renta, que dispone, que los contribuyentes obligados por dicha ley a presentar declaraciones anuales de primera y/o segunda categoría deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar.

Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), tienen por objeto que los contribuyentes vayan constituyendo, a medida que se va generando la renta, esto es, mes a mes, una provisión obligatoria destinada a cubrir los impuestos anuales que deban satisfacer por las utilidades devengadas, percibidas o retiradas en el ejercicio respectivo.

La intención del monto de dichos pagos, debe guardar una relación relativamente exacta en lo posible, con el monto del impuesto anual a la renta, que en definitiva, corresponda cancelar al contribuyente.

Así lo ha entendido el SII al expresar, enfatizando dicha idea, que "en ningún caso se buscó instrumentalizar un sistema que en forma sistemática arroje remanentes o excedentes que transformen indefinidamente al Fisco en un deudor del sujeto pasivo de la obligación tributaria".

Para demostrar la aserción anterior, basta con hacer referencia al artículo 90 de la Ley de la Renta, que autoriza a los contribuyentes de la primera categoría para suspender los pagos provisionales obligatorios cuando sufrieren pérdidas y al artículo 97 de la misma ley, que establece la devolución por parte del Servicio de Tesorerías, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la declaración anual, del remanente que resultare a favor del contribuyente una vez imputados los pagos provisionales a los impuestos anuales a la renta.

En la misma idea, por otra parte, se basa la disposición contenida en el artículo 100 de dicha Ley, que faculta al Presidente de la República para reducir los porcentajes con arreglo a los cuales se calcula el monto de los pagos provisionales y/o para modificar la base imponible sobre la que se aplican, cuando la rentabilidad de un sector de la economía o de una actividad económica determinada así lo requiera "para mantener una adecuada relación entre el pago provisional y el monto definitivo del impuesto".

Ya sabemos cual es la razón de dichos pagos, así en una próxima oportunidad, me referiré en este Blog, a la operatoria de la determinación de dichos pagos provisionales.

lunes, 11 de octubre de 2010

La Historia de los Impuestos.

Agregándole un poco mas de Historia a este blog, se puede decir que el origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando se entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Pero en términos generales, los impuestos o tributos, tienen su origen en la necesidad financiar los gastos del estado, para satisfacer las necesidades publicas, y en este sentido, se puede afirmar que los primeros impuestos fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder o a través de costumbres que luego se convirtieron el leyes.

Los antecedentes mas remotos que se tienen del origen de los impuestos, se encuentran en la antigua cultura Mesopotámica, a través del “Código de Hammurabi”. Este Código, es sin lugar a dudas una de las mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano y data del año 1692 AC.

El origen divino del Derecho escrito se representa en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el código del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada en la tradición local con la idea de justicia. El Código está compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prólogo que explica los cultos religiosos de Babilonia y Asiria. Más que un código en el estricto sentido, parece que los 28 parágrafos de que consta el Código de Hammurabi componen una serie de enmiendas al Derecho común de Babilonia, donde se regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos, haciendo referencia al derecho civil y penal aplicados al comercio, el trabajo del asalariado, los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo y asesinato. Además se señalaban los privilegios que tenían los recaudadores de impuestos de la Antigua Mesopotamia.

Actualmente esta estela de basalto negro, de unos 2,5 m de altura por 1,9 m de base, contiene unas 282 leyes, y se expone en el museo del Louvre de París.

Otra de las civilizaciones que rendía culto al sol, Dios Rha, fue la Egipcia. En el templo se vigilaban los tributos, que llegaban puntualmente a las arcas destinados al culto del dios principal de los egipcios. Así se puede observar como el pago de una tasa estuvo ligado al tributo a una divinidad.
Para asegurarse del porcentaje aplicable a cada contribuyente se empadronaba a la población en el censo de "oro y de los campos" a partir de la dinastía primera. En la segunda dinastía se extendieron a todo el país y se confeccionó una lista con el registro del estado civil de los pobladores, y la enumeración de campos, catastro, e inventario de oro. En la dinastía siguiente el Consejo de los Diez preside los grandes servicios de la administración, el de Hacienda, de patrimonio, de las aguas, de obras públicas, del culto real, y de la intendencia militar.

Otra de las civilizaciones importantes fue la Griega. Atenas, encabezaba la liga de Estados, y requería del pago de una cuota anual para la construcción de navíos y poder equiparar a los soldados. Pericles que llevó a la antigua Grecia, a la edad de oro, decidió el destino de los impuestos no sólo para fines militares, sino también para la construcción de edificios públicos.

Grecia, que se caracterizó por el orden, en la contabilidad pública designó contadores fiscales, los que llevaban el registro y control del pago de los tributos y ejercían también un verdadero seguimiento de las cuentas públicas. Se reactivó el comercio ya que por ejemplo los derechos de aduanas nunca superaron el 2,5%, lo que permitió la afluencia al Puerto del Pireo de todos los productos de los demás países.

De esta gran civilización del mundo antiguo paso a presentar a un gran Imperio, el Romano, que constituyó un inmenso bloque económico y comercial, pues los botines de guerras y tributos de las colonias y provincias generaban dinero y productos que se destinaban a Roma para llevar riqueza y lujo a la ciudad capital.

En el imperio las ciudades y territorios conquistados estaban sujetos a un impuesto, cuyo pago era en dinero o con sus cosechas, luego se agregó un impuesto personal, la tasa de circulación de mercaderías, el derecho de sucesiones y la tasa por la venta de esclavos mayores de 14 años, o las liberaciones. Roma estableció un tributo especial a las tierras conquistadas, el "tributum o estipendium", para sufragar sus inmensos gastos militares y de infraestructura. También existió un tributo que gravaba la tierra y otro que recaía sobre las personas "tributum capitis", que generalmente se exigía a todos por igual.

En la medida que las conquistas romanas fueron extendiéndose los ingresos por impuestos que siguieron creciendo, al igual que lo hacía la complejidad de recaudarlos. Por ejemplo se medían los campos en masa, se numeraban los árboles y las vides y se registraban los animales de todo tipo. Hasta se llegaba a reunir en las plazas a los ciudadanos con sus hijos, siervos, que eran incitados a denunciar la verdadera entidad de sus ingresos. Además se los sometía a torturas para que confesaran. Y si no se daba fe a las declaraciones de los censores se enviaba a otros para encontrar otros datos.

MAPA