miércoles, 15 de septiembre de 2010

El Nuevo Artículo 14 QUATER: Todo lo que Brilla no es Oro o Si.

Mediante la Ley 20.455 del 31 de julio de 2010, se introduce un nuevo artículo a la Ley de Renta, denominado “Art. 14 Quáter”. Este nuevo artículo, nos entrega un nuevo régimen de tributación, el cual consiste en un régimen de exención de una parte del Impuesto de Primera Categoría a pagar, a la cual podrá optar la pequeña y mediana empresa.

Así los contribuyentes, para optar a este régimen, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a).- Ingresos del giro no superen al año, 28.000 UTM ($1.047.000.000 aprox.), para determinar los ingresos del giro anual deberemos sumar también los ingresos obtenidos con sus relacionados, según las normas de relación del Art. 20, Nº 1, letra b) de la Ley de Renta y del Art. 100 letra a), b) y d) de la Ley de Mercado de Valores (Ley Nº 18.045).

b).- Capital Propio no supere en todo momento 14.000 UTM ($523.000.000 aprox.).

c).- No tener inversiones en otras empresas, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.

Quienes cumplan con los requisitos que acabo de señalar, estarán exentos del impuesto de primera categoría hasta por un monto de 1440 UTM anuales ($54.000.000 aprox.), como lo señala el nuevo numero 7 agregado al Art. 40 de la Ley de la Renta, incorporado este ultimo número por la Ley 20.455 en comento. Hay que hacer notar que este nuevo numero agregado al Art. 40, señala que a la Renta liquida Imponible determinada, se le deberá deducir las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, con el objeto de determinar el monto de exención del impuesto de primera categoría.

Por lo tanto, si mi Renta Liquida Imponible es de 5.000 UTM, además tengo retiros de 3.000 UTM y retiros presuntos de 700 UTM, entonces deberemos proceder de la siguiente manera para determinar el monto exento de primera categoría, según el Art. 40 Nº 7 de la Ley de Renta.

Del siguiente ejemplo, mantendremos una exención del impuesto de primera categoría por 1.300 UTM, ya que es menor al tope de 1.440 UTM (siempre escogemos el menor), y mantendremos una base imponible de 3.700 UTM (5000utm – 1300utm) por las cual deberemos tributar con el impuesto de primera categoría.

Los contribuyentes podrán acogerse a este nuevo sistema a partir del 01 de enero del 2011, y deberán manifestar su voluntad de acogerse a este sistema a través de su inicio de actividades o a través de su declaración de renta., en este caso se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.

Ahora bien, si quiere acogerse para el año calendario 2010, podrá hacerlo a través de una petición administrativa ante el SII, dentro del plazo de 60 días corridos desde la publicación de la Ley 20.455, ya le quedan muy poquitos días para acogerse para este año.

Una vez que estos contribuyentes pierdan las condiciones para gozar de este nuevo régimen optativo, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente y deberá dar aviso al SII, del hecho de haber perdido esa condición a partir del 01 de enero del año siguiente y no podrá gozar de dicha exención por el año que dejo de cumplir los requisitos.

Caber hacer notar, que estos contribuyentes acogidos a este nuevo régimen deberán llevar contabilidad completa, con todos los deberes y obligaciones que aquello implica, además deberán efectuar PPM, con una tasa de pago provisional del 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.

Ahora deberemos considerar que estas cantidades exentas, deberán registrase en el Registro FUT sin crédito, ya que no han tributado. Pero filosofando un poco, podría pensar que “lo que brilla no es oro”, por que al momento de retirar estas cantidades deberé pagar el Impuesto Global Complementario sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría, desde el punto de vista del empresario simplemente se salto por esta vía el impuesto de primera (el impuesto que pagan las empresas) por esta cantidad exenta, pero termina pagando una tributación completa como persona natural por esta cantidad exenta sin deducción de crédito, en el Impuesto Global Complementario. Ahora bien, el Art. 14 Quáter no es malo para incentivar la reinversión dentro de la empresa y además nos entrega una nueva herramienta para nuestra tributación y planificación.

Por Juan Carlos Moscoso G.

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