jueves, 26 de agosto de 2010

Aumento del Impuesto de Primera Categoría: a Pagar más por el País!!!!

Muchas personas creen que el aumento de impuestos que contempla el Plan de Financimiento de la Reconstrucción a causa del terremoto, solo afectara a las grandes empresas, lo cual es erróneo. Esta incertidumbre se produce, ya que en muchos medios de comunicación, se planteo, que el aumento afectaría solo a las grandes empresas, pero no es así, la Ley 20.455 no contempla tal iniciativa.

El Plan de Financiamiento de la Reconstrucción, mediante la Ley 20.455 del 31 de julio del 2010, en su artículo primero, establece aumentos transitorios del Impuesto de Primera Categoría, establecida en el Art. 20 de la Ley de la renta. Y este consistirá en un aumento transitorio de la tasa del impuesto de primera categoría en un 3%, quedando con una tasa final del 20% para las rentas que se perciban o devenguen para el 2011 y para el año 2012, será el aumento de un 1,5%, quedando la tasa de primera categoría en un 18,5% para las rentas que se devenguen o perciban durante el respectivo año. Y para el año 2013 regresamos a la tasa de primera categoría actual del 17%.

Mucho se ha hablado y razonado sobre el alza de impuestos en las últimas semanas y es lógico, pero muchos extremistas han pretendido que estos comiencen a regir desde el día de su publicación para apresurar la reconstrucción del país.

De conformidad a lo dispuesto en nuestro código civil, en su articulo 7, en general las leyes comienzan a regir desde su publicación el diario oficial, el cual tiene carácter supletoria, en cuanto el legislador puede establecer en la propia ley reglas distintas en cuanto a su publicación y fecha de entrada en vigencia. Ahora bien, en el Art. 3 de código tributario, establecen normas especiales, distintas al código civil, respecto de la vigencia de las leyes tributarias. Las leyes que modifican una tasa o los elementos que sirvan para determinar la base de los impuestos anules, como se da en este caso, regirán desde el día 1º de enero del año calendario siguiente al de su publicación, como lo establece nuestro ordenamiento jurídico. En simples términos, las modificaciones al impuesto de primera categoría del Art. 20 de la ley de la renta, establecidas en la Ley 20.455, entraran a regir desde el 1º de enero del año 2011, por que así lo contempla nuestra legislación.

Una de las mayores dificultades que se podrá producir, con esta disposición, será el registro FUT, en cuanto se deberán controlar los créditos generados por el impuesto de primera categoría, lo cual conllevara a tener una multiplicidad de factores para determinar los créditos de los recursos acumulados.

Ahora bien, ¿realmente el estado obtiene mayores recursos con el aumento del impuesto de primera categoría? , aunque parezca extraña la respuesta, técnicamente si obtiene mayores recursos y a la vez no. En términos coloquiales, se podría decir que el estado pide un préstamo a los empresarios, el cual deberá devolver tarde o temprano, por que así lo contempla nuestra legislación tributaria. Es un tema bastante controvertido, que en algún momento abordare en este blog, tema que estoy seguro hará meditar en tributación a mas de un lector.

MAPA