jueves, 12 de agosto de 2010

La Habitualidad en Tributación de Acciones

Se puede decir que la “Habitualidad” en la compra y venta de acciones es una materia altamente subjetiva, ya que el Servicio de Impuestos Internos es el que finalmente califica si el mayor valor que se produce en las operaciones de compra y venta de acciones son habituales o no, es decir, la intencionalidad que se tuvo en la operación. Incluso más, si el SII determina que se es habitual en la operación, será responsabilidad del contribuyente demostrar lo contrario cuando el SII a calificado o determinado que dicha operación es habitual.

La tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, depende del cumplimiento de varios requisitos, entre ellos, si la operación es calificada de habitual o no, considerándose para estos efectos, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley de la Renta, el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de las acciones; del plazo que transcurre entre la fecha de compra y venta de las acciones; si tales títulos son enajenados a una empresa relacionada o no con el cedente; la fecha en que fueron adquiridas las acciones; todo ello de acuerdo a lo preceptuado en la letra a) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, lo dispuesto por los incisos 2º, 3º y 4º del número antes indicado y los elementos de tipo general de interpretación sobre la habitualidad que se han establecido en la Circular Nº 158 de 1976 del SII.

Existen los elementos de juicio de tipo general que deben tenerse presente para concluir si existe o no habitualidad en la enajenación de acciones, estableciéndose en la normativa en forma expresa algunos casos en que tales negociaciones por su naturaleza se considerarán siempre habituales y en otros dichas operaciones se tratarán como no habituales, conforme al objetivo que se persigue al invertir en los mencionados títulos.

La ley aplica más impuestos para aquellas operaciones habituales, es decir, que se suponen con un ánimo más especulativo. Algunas presunciones de criterios para determinar si la operación es habitual o no son:

􀂾 Si la compra y venta de títulos es parte del giro de la sociedad (en caso de que se sea socio de una que se dedica a esta actividad), la operación siempre se entenderá habitual.

􀂾 Si se compra y vende una acción en un período menor a un año, se presume habitualidad.

􀂾 Si una persona o sociedad tiene más del 50% de las acciones de una empresa, se considera no habitual, pues se entiende que la intención es mantener el control de la propiedad.

􀂾 Si se compró acciones hace más de un año y se venden todas o la mayoría en un solo paquete, puede que el SII lo entienda como no habitual. Pero si se van vendiendo de a poco en un período corto de tiempo, se puede entender como habitual.

Ahora bien, para saber que tipos de impuestos les están afecta estas operaciones si son considerada habituales o no, les sugiero leer el articulo “Impuesto de las Utilidades en Venta de Acciones” publicado en este blog.

Juan Carlos Moscoso G.

MAPA