viernes, 11 de junio de 2010

La Cultura Tributaria

Hoy en día el concepto de cultura tributaria, despierta un gran interés en las administraciones tributarias latinoamericanas, esto es, por la adopción de estrategias que permitan hacer conciencia en sus países sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero desde un enfoque educativo que no se centra exclusivamente en la población contribuyente, sino que más bien dirige sus esfuerzos a los no contribuyentes, que van desde los niños y los jóvenes hasta los adultos que no forman parte de la base de contribuyentes efectivos, ya sea porque legalmente no tienen obligaciones impositivas directas o porque se desenvuelven en el ámbito de la informalidad.

Se entiende por cultura al conjunto de conocimientos, modos de vida y costumbres de una sociedad determinada, o bien como el conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo. Por cultura tributaria, se debe entender como el al conjunto de información y el grado de conocimientos que en un determinado país se tiene sobre los impuestos, pero más importante aún, al conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la tributación.

Siendo así, en el caso de la mayoría de países latinoamericanos podría afirmarse que ha prevalecido una conducta social adversa al pago de impuestos, que se manifiesta en actitudes de rechazo, resistencia y evasión, o sea en diversas formas de incumplimiento.

Con frecuencia dichas conductas intentan autojustificarse descalificando a la gestión de la administración pública, ya sea a partir de señalamientos de corrupción, ineficiencia o falta de transparencia en el manejo de los recursos, o bien de argumentos ideológicos acerca de la economía, la sociedad y el papel del Estado.

A grandes rasgos ese suele ser el entorno que, en buena parte de Latinoamérica, encuentran las administraciones tributarias para desarrollar sus funciones de educación tributaria. Sin embargo y desde un punto de vista positivo, se trata también de campos que pueden ser fértiles para la siembra y el cultivo de los valores éticos y de convivencia ciudadana que dan base y legitimidad social a la tributación y al cumplimiento de las obligaciones tributarias como una necesidad de país, para hacer viable el desarrollo económico, social y político que el Estado tiene por misión promover.

Esa perspectiva permite visualizar la amplitud del territorio sociocultural que se presenta a las iniciativas para la promoción de cultura tributaria y que les plantea, desde su concepción, la necesidad de establecer prioridades, elegir grupos objetivo, fijar metas y definir modos de abordaje consistentes con la estrategia institucional de la administración tributaria y los recursos disponibles para tal fin.

Se trata, por lo tanto, de la adopción de una estrategia que no puede ser parcial ni temporal, sino sustantiva, permanente e incorporada a las propias formas de ser y hacer de la institución, es decir, integrada a la cotidianidad de sus funciones básicas, pero con una visión de largo plazo que debe dirigirse tanto hacia fuera como hacia dentro de las administraciones tributarias.

La cobertura y los alcances de la estrategia pueden ser tan amplios o reducidos como la institución lo decida, pero en todo caso se requiere de profundidad en sus acciones, por limitadas que éstas sean, porque los cambios de patrones y de conductas no se generan de la noche a la mañana: implican transformaciones profundas en el pensamiento de los individuos y los grupos, que les muevan a actuar de una manera diferente a como lo han hecho, o bien, como en el caso de los niños y los jóvenes, que les hagan asumir una identidad ciudadana madura y responsable, plenamente consciente de sus derechos y obligaciones dentro de la sociedad donde viven.

lunes, 7 de junio de 2010

Declaración de contribuyentes del Impuesto Adicional

Para obtener una comprensión mas clara acerca de las modalidades de las declaraciones de los contribuyentes afectos al Impuesto adicional (aquellos que no tienen residencia o domicilio en Chile), e procedido a dividirlas bajo el nombre de declaración anual y mensual, ya que las considero mas ejemplificadoras para el lector de mi blog, aunque hay autores que las clasifican en modalidades de declaraciones y de retenciones respectivamente. Para una mayor comprensión del tema recomiendo leer el articulo titulado “El Impuesto Adicional”, publicado en este mismo blog.

• Declaración Anual: Son aquellas en virtud de la cual el Impuesto Adicional grava a la totalidad de las rentas de fuente chilena del contribuyente, y se declara anualmente en el Formulario 22. La retención que se efectúa, es sólo un anticipo a cuenta del Impuesto Adicional que debe ser declarado anualmente, así en el Art. 74 Nº 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, dice, “…el monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos………..que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas…”

En otras palabras, cuando el referido impuesto es accesorio del Impuesto de Primera Categoría debe declararse anualmente, excepto en el caso de los dividendos distribuidos a accionistas extranjeros, en este caso el Impuesto Adicional que afecta a dichas rentas queda solucionado con la retención de impuestos del 35% que debe efectuar la sociedad anónima o en comandita por acciones que reparte los dividendos (Art. 58 N° 2, de la Ley de Impuesto a la Renta). Lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de los pagos provisionales o las retenciones mensuales que efectúen los contribuyentes o que se efectúen por cuenta de estos, que se encuentren afectos al Impuesto Adicional de declaración anual.

• Declaración Mensual: Son aquellos, en que el Impuesto Adicional grava determinadas rentas con un tributo que por regla general tiene el carácter de único, y se declara en el Formulario 50. Su característica principal, es que permite cumplir la obligación tributaria inmediatamente, sin que exista obligación de presentar declaración anual alguna por parte del contribuyente del Impuesto Adicional.

Ahora bien, cuando el citado gravamen tiene la calidad de Impuesto Único a la Renta, este es propiamente de declaración mensual, ya que debe ser retenido por el pagador de la renta, debiendo declararse y pagarse simultáneamente dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, de conformidad con las normas de los artículos 74 N° 4 y N° 79 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Mucho podría escribir sobre las modalidades de declaración del impuesto adicional, es un tema apasionado y que a muchos contribuyentes confunde, pero que resumo en el siguiente cuadro sinóptico.

MAPA