viernes, 21 de mayo de 2010

LEY TAPON, SOBRE INCENTIVO TRIBUTARIO: Ley 18.320

En el Diario Oficial de 17 de Julio de 1984, se publicó la Ley Nº 18.320, conocida como la “Ley Tapón”, que establece normas encaminadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y propiciar en los contribuyentes una actitud positiva frente a dichas obligaciones.

Las normas establecidas en dicha ley, inciden directamente en los términos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto sólo permiten examinar declaraciones y verificar la corrección en la determinación y pago de los impuestos contemplados en el D.L. Nº 825, de 1974 (Ley de IVA), en un lapso inferior al que comprenden los plazos de prescripción del Código Tributario, y si la conducta del contribuyente es correcta en el lapso examinado (36 meses), el Servicio deberá abstenerse de revisar o examinar los períodos anteriores. En cambio, si se detecta que en el lapso que esta ley autoriza a examinar se han producido omisiones, retardos u otras irregularidades, el contribuyente puede quedar sujeto a una revisión total de sus antecedentes tributarios por todo el tiempo que, conforme al artículo 200º del Código Tributario, el Servicio dispone para ejercer sus facultades de revisión, y se procederá a liquidar y girar los impuestos o diferencias resultantes de la revisión, de acuerdo a las normas generales de dicho Código.

En consecuencia, la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, encaminada a controlar la correcta declaración, determinación y pago de los impuestos mensuales del Decreto Ley Nº 825, deben adecuarse a las disposiciones indicadas en el artículo único de la Ley Nº 18.320, entendiéndose que ellas priman en esos casos sobre el Código Tributario u otra norma legal, reglamentaria o instrucción que versen sobre la materia, si fueren contradictorias.

Enlace Relacionado “Prescripción de los Impuestos

miércoles, 19 de mayo de 2010

LAS CONTRIBUCIONES SON INSCONTITUCIONALES: ¿Impuesto Territorial en tela de juicio?

Hace varias semanas se me ha consultado mucho por el Impuesto Territorial, mal llamadas contribuciones (haga click aquí para ver el por que), en virtud del nuevo alza del reevalúo fiscal de ciertas propiedades, con el objeto primordial de reconstruir el país, pero este tema me ha venido inquietando desde hace mucho, por considerarlo inconstitucional el actual impuesto territorial. En virtud de dicha inquietud, e desarrollado un análisis al respecto el cual resumo en los siguientes párrafos.

Constitucionalmente, los impuestos se deben grabar en virtud de las rentas, según lo establece el Art. 19, numero 20 de la Constitución Política de Chile de 1980, pero el impuesto territorial recae sobre patrimonio de las personas, se estaría grabando sobre un patrimonio que ya ha tributado anteriormente, lo cual ya es una inconstitucionalidad.

Como no recordar a todas aquellos contribuyentes (desempleados, tercera edad y jubilados principalmente), que se vieron afectados por el ultimo reevalúo fiscal de bienes raíces del 2006, que no tenían la capacidad económica de pagar un impuesto territorial tan alto y se veían en el riesgo de perder su hogar donde desarrollaron su vida por culpa de este impuesto desproporcionado e injusto, por el solo hecho de haber establecido su hogar en un sector que con los años aumento su avaluó fiscal y por ende su hogar. Lo cual a todas luces ya es una inconstitucionalidad que se estaría dando con este impuesto, como lo resguarda este hecho el Art. 19, numero 20 inc. 2º de la Constitución Política de Chile de 1980, que establece que “la Ley no podrá establecer impuestos manifiestamente desproporcionados o injustos” y aun mas, en concordancia con el Art. 19, numero 26 de la Constitución Política de Chile, donde se señala que “no se podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”, lo cual establece que ninguna ley tributaria puede vulnerar los principios constitucionales esenciales, como en caso del derecho de propiedad, lo cual no se cumple con este impuesto.

Pero el hecho, que mas me hace pensar que es una inconstitucionalidad este impuesto, es el hecho que este tributo ya tiene un destino determinado, que son los municipios, este impuesto es una fuente de ingresos directos a los municipios como lo establece la Ley Municipal de Rentas II, lo que contradice arbitrariamente el Art. 19, numero 20 inc. 3º de la constitución política de Chile, la cual establece que los tributos que se recauden ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado, lo cual no es así con este impuesto territorial. Aun mas, se estaría acentuando la inconstitucionalidad de este impuesto territorial en este nuevo gobierno, al establecer un alza de las contribuciones selectivas con el objeto de obtener recursos con el destino de financiar la reconstrucción del país.

Por lo que e expuesto anteriormente, el actual impuesto territorial debiera de eliminarse, por constituir un hecho inconstitucional y debiera de remplazarse por un derecho municipal por los bienes y servicios que demanden los propietarios de los bienes rices, por dar una idea. Ahora bien, esta es una fácil manera de recaudar tributos para todo gobierno, también habaran buenas razones para mantenerlo.

Por Juan Carlos Moscoso

MAPA