sábado, 1 de mayo de 2010

ABRIL MES DE LOS TRIBUTARISTAS: Trabajo y más trabajo!!!!!!

Se dice que Abril, es el mes mas pesado de los tributaristas y es cierto por la gran cantidad de trabajo que hay desarrollar por las declaraciones de impuestos principalmente, las cuales se presentan en este mes en Chile. Es el mes donde muchas personas (naturales o jurídicas) de altos ingresos se acercan especialmente con la finalidad de evitar, postergar o reducir al máximo el pago de impuestos, respetando en todo momento la legalidad vigente, a través de una estrategia tributaria cuidadosamente planificada. Pero muchas de estas personas se preocuparon muy tarde de sus asuntos tributarios cuando ya no hay mayores caminos para desarrollar una gran planificación tributaria, por que no consideraron sus variables tributarias en el momento de desarrollar sus inversiones.


En este mes es donde mas horas de trabajo desarrollamos en el día, a veces nos amanecemos días tras día en este mes, tratando de analizar la situación tributaria del cliente, analizando los vacíos legales, las imprecisiones en la normativa, los números y los distintos instrumentos financieros y sus consecuencias tributarias, pero por sobre todo buscando la formula ingeniosa de maximizar las utilidades del cliente, después del pago de sus impuestos.


Es una tarea ardua y difícil, el estar día tras día pensando y pensando, estudiando y leyendo constantemente, textos legales, balances y sobre todo acomodarse a la interpretación muchas veces antojadizas y en otras que sobrepasan la interpretación misma de la Ley, que da el SII, sobre las distintas normativas tributarias. Pero quien dice que abril es el mes de los tributarias, hay impuestos durante todo el año, hay planificaciones y mucho trabajo durante todo el año, es un muy buen mes para hacer nuevos clientes para el resto del año, aunque para ser cierto aun queda abril, hay plazo hasta el 10 de mayo para presentar las declaraciones de renta. Pero que mas da, trabajo es trabajo, para eso cobramos, a veces bien o mal, pero nos pagan. :D

:D

lunes, 26 de abril de 2010

TRIBUTACION DE LAS REMUNERACIONES PAGADAS CON RETRASO

Si usted es un contribuyente que recibió remuneraciones pagadas con retraso, se le presenta el problema de determinar a qué período deben imputarse dichas remuneraciones y cual es la legislación que les es aplicable, en el caso del a determinación del Impuesto Único.

El Art. 46 inc. 1º soluciona este problema estableciendo que ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos.

Tratándose de remuneraciones del Nº 1 del Art. 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.

El inc. 2º se refiere a saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período pagadas con retraso:

En el caso de 1) diferencia o saldos de remuneraciones o 2) de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período y que se pagan con retraso, las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos.

Los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.

MAPA