viernes, 9 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: Trabajador Dependiente e Independiente

Aquellas personas que además de un trabajo dependiente, reciba honorarios por prestación de servicios profesionales, también deberá presentar una declaración de renta en abril. En ella, a los honorarios deberá descontarles el 30% por gasto presunto y el resultado sumarlo con lo recibido como sueldo durante el año. Así obtendrá la base imponible del Global Complementario, que deberá buscar en la Tabla de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2010, para saber si está en el tramo exento o le corresponde pagar algún impuesto. Si no estuviera exento, al impuesto que le correspondería pagar debe restarle el crédito por impuesto único de segunda categoría (que son las retenciones que hizo su empleador) y además las retenciones por las boletas de honorarios. Si el resultado da negativo, usted recibirá por esa cantidad una devolución de impuestos. Si es positivo, usted deberá pagar esa cantidad de impuestos. Si recibe además de honorarios y sueldos, rentas de capitales mobiliarios, éstas quedarán exentas de impuestos sólo si no llegan a las 13,5 UTA, pero de igual forma deberá declararlas.

jueves, 8 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: Trabajador Dependiente

Si se es Trabajador Dependiente, este tipo de contribuyente no debe participar en la declaración de renta anual si sólo percibe ingresos por su trabajo como dependiente. Mes a mes, será su empleador el encargado de retener y pagar el impuesto único si su sueldo supera las 13,5 UTM ($497.651).

En cambio, si además recibiera rentas de capitales mobiliarios (venta de acciones, depósitos a plazo, dividendos, etc.) cuyas ganancias superen en el año las 20 UTM ($737.260), sí deberá presentar su declaración de Global Complementario en el mes de abril, incluyendo su sueldo. Ojo, porque si usted es trabajador dependiente o pequeño contribuyente y sus rentas de capitales mobiliarios no superan 20 UTM, ni siquiera deberá declararlas porque quedan libres de todo impuesto. No sucede lo mismo si usted es trabajador independiente, ya que en ese caso el límite será de 13,5 UTA (en 2009, $5.971.806).

Así, sólo los trabajadores dependientes que tengan además rentas por capitales mobiliarios superiores a 20 UTM deberán participar de la Operación Renta. En el Formulario Nº 22 deberán anotar y sumar todas las rentas percibidas (sueldo y capitales mobiliarios) debidamente actualizadas por IPC, descontando los montos retenidos por su empleador. Según ese resultado deberán fijarse, en la Tabla de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2010, si están en el tramo exento o les corresponde pagar algún impuesto.
Juan Carlos Moscoso G.

martes, 6 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: A pagar “Impuesto Global Complementario”!!!!!!

La legislación tributaria chilena distingue desde dónde son percibidas las rentas (de una empresa o de una sociedad, sueldos, intereses bancarios, etcétera) para determinar qué impuestos corresponde pagar. Para ello, el sistema tributario ha establecido impuestos llamados de "Categoría" y también el impuesto llamado "Global".

En los de Categoría, se debe distinguir si el factor predominante en la obtención de la renta fue el capital o el trabajo. Se aplicará el impuesto de "Primera Categoría" (al cual pueden estar afectos personas naturales o sociedades) si el factor predominante en la obtención de la renta fue el capital, y si prevaleció el trabajo, corresponderá el de "Segunda Categoría", al que están obligados los dependientes e independientes.

El Global es un impuesto a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y grava la suma de la totalidad de rentas obtenidas en el año. Existe el impuesto "Adicional", que es el que pagan las personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile, y el "Global Complementario". A éste último se refiere, principalmente, la Operación Renta que ocurre en abril de cada año.

El Global Complementario se define como un impuesto progresivo anual, es decir, que grava según tramos la renta percibida por una persona durante el año (enero - ­diciembre). Se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida en que hayan recibido ingresos de distintas fuentes determinadas conforme a la primera y segunda categorías (por un lado, intereses, dividendos, ganancia por venta de acciones, fondos mutuos y, por otro, sueldos). De allí su carácter de global. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento por la Ley de 13,5 UTA ($5.971.806), según Art. 52 del DL 824 de 1974.

Este tipo de gravamen se aplica sobre rentas efectivamente percibidas y devengada, si durante el año (enero-diciembre) recibe ingresos de distintas fuentes deberá hacer una declaración de renta y tributar por Global Complementario, es decir, sumar todas esas rentas y pagar un solo impuesto por todas ellas. De esta manera conformará su "base imponible", sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.

Cada año el Servicio de Impuestos Internos elabora una tabla donde se establecen tramos de ingresos para determinar el Impuesto Global Complementario. Estos tramos parten desde un monto exento - es decir, por el cual no se paga impuesto- para luego ir gradualmente subiendo desde una tasa de 5% hasta llegar a 40% vigente durante el año tributario 2010 (que afecta de enero a diciembre de 2009). Para determinar el impuesto Global Complementario, que se paga una vez al año, los tramos aparecen en Unidades Tributarias Anuales (UTA) que equivalen a 12 UTM.
El proceso de cálculo del impuesto Global Complementario varía en complejidad según de dónde provengan las rentas percibidas o devengadas, si eres trabajador dependiente, dependiente e independiente, e independiente, los cuales abordare en las próximas publicaciones en este blog.
Juan Carlos Moscoso G.

lunes, 5 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: A Pagar Impuestos!!!!

Después de la vuelta al trabajo de marzo, del reingreso a clases y de comenzar a pagar las deudas que nos dejaron las vacaciones y los pagos de los permisos de circulación, lamentablemente no es descanso ni relajación lo que viene. En el mes de abril hay que preparar la declaración de impuestos a la renta, es el mes en que los contribuyentes informan sobre los ingresos obtenidos durante todo el año 2009, esta declaración la deben realizar tanto personas naturales como empresas, las cuales deben dar a conocer sus rentas percibidas para determinar su obligación tributaria. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. Este trámite se realiza para cumplir con el dictamen del Decreto Ley Nº 824 sobre Impuesto a la Renta de 1974.

Deben hacer una declaración de impuestos anuales, todas aquellas personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, salvo las excepciones que indica la ley como por ejemplo:

· Quienes sólo reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
· Quienes hayan recibido rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA ($5.971.806), sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
· Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía pública con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

La Declaración de Renta se presenta en abril de cada año, a través del Formulario 22 por las rentas, utilidades, incrementos de patrimonio que obtengan los contribuyentes (agricultores, comerciantes, industriales, transportistas, profesionales, entre otros) el año anterior. En esta declaración anual se determinan, entre otros, los siguientes impuestos anuales a la renta:

Impuesto de Primera Categoría: Se aplica a las empresas y tiene una tasa fija del 17%.

Impuesto Único de Segunda Categoría: Éste es mensual y se aplica a las rentas que son obtenidas por los trabajadores, los cuales, si no tienen otros ingresos o no hacen uso de beneficios, no deben presentar declaración anual, sólo deben hacerlo cuando el empleado reciba ingresos mensuales simultáneos de más de un empleador.

Impuesto Global Complementario: Dirigido a las personas naturales por retiros de utilidades, dividendos de Sociedades Anónimas, gastos rechazados, rentas presuntas (agrícolas, transporte), rentas de arrendamiento, rentas de honorarios, rentas de capitales mobiliarios (intereses, rescate fondos mutuos, retiros AFP), rentas exentas, sueldos, etc.

Impuesto Adicional a la Renta: Para personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile.

Chile tiene un sistema integrado de tributación en que las utilidades generadas por las empresas se afectan con impuestos en dos etapas:

A nivel de la sociedad, cuando el ingreso es devengado o percibido por ésta, con el Impuesto de Primera Categoría, y a nivel de los dueños de las sociedades, cuando las utilidades son distribuidas a los mismos, con Impuesto Global Complementario, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en Chile, o con Impuesto Adicional, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en el exterior.

El Impuesto de Primera Categoría pagado a nivel de la sociedad se imputa como crédito contra el impuesto que deba pagar el socio (Global Complementario o Adicional, según corresponda).

Esta declaración de impuestos, a veces puede ser más complicada de lo que se espera. Porque si usted no la presenta o no incluye todos sus ingresos, se encontrará en un problema grande con el Servicio de Impuestos Internos (SII), que además podrá cobrarle multas e intereses por el no pago de sus impuestos. Así, si no es de lo más entendido en la confección de su declaración y determinación de sus impuestos, deberá dejarse asesorar por un buen contador o por un experto tributarista, quien le podría maximizar sus utilidades después de impuestos, utilizando todas las franquicias disponibles para usted.
Por Juan Carlos Moscoso G.

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