viernes, 26 de febrero de 2010

Concepto Renta: Teoría Legalista

Sin perjuicio de la variación que experimente el concepto de renta que e descrito en las dos publicaciones anteriores (teoría rédito producto y del incremento de patrimonio) esta teoría sostiene que renta no es ni más ni menos que aquello que la ley señale como renta. Se debe atender al hecho gravado que establece la ley y a la ganancia que se obtenga, siendo la renta aquella ganancia derivada de un hecho gravado.

Para el D.L. 824, renta son los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.


Esta definición puede ser separada en dos partes:

1. Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad.

2. Todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Se critica esta definición en el sentido que bastaría con señalar que renta es aquella utilidad a que hace referencia la segunda parte de la definición, porque ésta es tan amplia que abarca o comprende a la primera. La segunda parte de la definición implica que todo es renta.

La doctrina ha entendido por:

· Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas.

· Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.

· Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural o jurídica.

domingo, 21 de febrero de 2010

Concepto Renta: Teoría del Incremento del Patrimonio


De acuerdo con esta teoría, la renta es la riqueza que en un intervalo dado de tiempo se incorpora, deducidos los gastos, a la economía del contribuyente, en adición al capital poseído por él mismo al principio de ese mismo intervalo de tiempo. Es decir, en este caso, la renta se obtiene por comparación de los valores del patrimonio del contribuyente al comienzo y al fin del período, y es la suma de dicha diferencia de patrimonios más el consumo del contribuyente en cuestión. La renta sería, pues, la suma de este incremento neto de patrimonio más el consumo neto del contribuyente en el período correspondiente.


Para esta teoría, además de los productos periódicos de fuente permanente, son renta las ganancias derivadas de fuentes ocasionales o eventuales.


Los elementos de la renta para esta teoría son:


· La riqueza consiste en cualquier tipo de bienes.

· Es indiferente la durabilidad de la fuente.

· La riqueza debe ser avaluable en dinero.

· La renta debe ser neta (deducidos los gastos necesarios y los costos).

· La existencia de la renta se establece a través de la confección de un balance.


La diferencia de esta teoría con la del rédito producto es que aquí no interesa la fuente de la que emane la renta, sino que sólo importa el resultado (aumento del patrimonio).


MAPA