jueves, 6 de agosto de 2009

LA REINVERSIÓN


La reinversión es la única forma legal para no pagar impuestos en Chile y constituye otro incentivo para que los socios sólo realicen los retiros justos y necesarios para vivir. La idea es que las utilidades se reinviertan, ya sea en la misma sociedad que las produjo, evitando los retiros aplicando el impuesto al momento que se retira la utilidad, ya sea en otra empresa, dejando exentos los retiros de utilidades para reinvertir mientras no sean retiradas de aquella empresa que recibió la reinversión.


Señala la Ley de Impuesto a la Renta, en el artículo 14 letra A) Nº1 letra c), que los retiros que se efectúen para invertir en otras empresas que deban tributar en la Primera Categoría por renta efectiva y mediante contabilidad completa, no se gravarán en los Impuestos Global Complementario o Adicional de quien retira para reinvertir, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta.


Es requisito sine qua non de la reinversión el que la empresa que recibe la reinversión sea de aquellas que tributan por renta efectiva mediante contabilidad completa, excluyendo aquellas empresas que tributen mediante renta presunta o contabilidad simplificada.


Ahora bien, esta reinversión debe hacerse en la forma que establece la ley, siendo aquellas:


  • Un aumento efectivo en el capital de una empresa individual.
  • Aportes en dinero a una sociedad de personas.
  • Adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas. Las acciones de ago son aquellas acciones de primera emisión, por lo tanto, no se considerará reinversión si se adquieren acciones en el mercado secundario a otro accionista.


La reinversión debe efectuarse dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro, si se excede ese plazo el retiro no se entiende efectuado para reinversión, pasando a tributar por las reglas generales en el Impuesto Global Complementario.


Esto se controla mediante la contabilidad de la sociedad en que se efectuó el retiro, donde consta la fecha y el monto del retiro; y la contabilidad de la empresa que recibe la reinversión, donde se deja constancia de la fecha y el monto de ella. Ambas empresas deben informar estos hechos al Servicio de Impuestos Internos, por lo que no es necesario probar estos hechos al Servicio de Impuestos Internos.


Fue por esto que luego de las reformas tributarias de 1984 comenzaron a constituirse un sinnúmero de sociedades de inversión, con el objeto de no tributar.


Las utilidades obtenidas por la reinversión efectuada pueden retirarse, tributando en el Impuesto Global Complementario según las reglas generales, o pueden volver a ser reinvertidas acogiéndose a este artículo.




MAPA