martes, 17 de marzo de 2009

IMPUESTO TERRITORIAL (CONTRIBUCIONES)

El impuesto territorial que afecta a la tenencia de los bienes raíces, es mal llamado como “contribuciones”, es decir, el impuesto territorial no es una contribución si no que simplemente un impuesto, es más en Chile no existe impuestos por contribuciones.


Las contribuciones se reconocen por fundamento a la realización de una obra pública que reporta beneficios sólo a determinados contribuyentes, es decir si me reporta un beneficio a mi bien raíz por una obra publica entonces debiese de pagar contribuciones.


El Impuesto de los Bienes Raíces se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.


El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento son abril, junio, septiembre y noviembre.


Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, que se deben realizar por comunas, en un plazo no superior a cinco años ni inferior a tres. Entre un reavalúo y otro, los avalúos se modifican por los cambios físicos producidos en los predios y por la actualización semestral en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC).


La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte.


El avalúo fiscal se utiliza además para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, para saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos y beneficios de la Ley Renovación Urbana.


domingo, 15 de marzo de 2009

PLANIFICACION TRIBUTARIA

Habitualmente se suele definir la planificación tributaria como aquella acción de un contribuyente destinado a maximizar su utilidad después de los impuestos, empleando una forma de organización societaria o de contrato que permita disminuir la carga tributaria.


class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En la planificación el legislador ofrece al contribuyente una serie de alternativas de organización, de manera que la elección de una de ellas no puede ser considerada como ilegal siempre y cuando dicha opción esté amparada por la realidad de los hechos que la justifican.


Lo anterior supone actuar conforme a la ley, alcanzar una ventaja del propio ordenamiento jurídico, de manera que en este sentido la planificación se confunde con el concepto de elusión que consiste en evitar por medios lícitos que un determinado hecho imponible se realice mediante el empleo de figuras jurídicas aceptadas por el derecho, acá desde luego cabe aclarar que la elusión implica no realizar el hecho gravado, por lo cual el tributo nunca nace, la planificación además implica uso de franquicias tributarias.


Un concepto generalmente admitido por la doctrina entiende por elusión…” aquel medio jurídico de resistencia frente al impuesto, en cuya virtud un sujeto pasivo pretende evitar la generación de un hecho gravado impidiendo el nacimiento del impuesto.


Así las cosas la planificación tributaria supone como características principales las siguientes:


1.- Libertad para elegir la forma de organización o de contratación al momento de desarrollar una actividad comercial o económica.


2.- Se funda en la interpretación literal o fiel de la ley tributaria (la planificación esta íntimamente relacionado con el principio de legalidad tributaria).


3.- No debe existir abusos de normas jurídicas, ni simulación, debe existir además una legitima razón de negocios según criterio fiscal.


4.- El hecho gravado nunca acontece, a diferencia de la evasión donde el hecho gravado ocurre y dicha ocurrencia da origen al nacimiento del impuesto.


EVASION TRIBUTARIA


A diferencia de la elusión la evasión supone transgredir leyes tributarias, acá no se impide el nacimiento de la obligación tributaria, esta nace y el contribuyente mediante dolo emplea medios destinados a ocultar la obligación impositiva o su verdadero monto.


La evasión conlleva además fraude a la ley, simulación y abuso del derecho y supone la realización del hecho gravado a diferencia de la elusión. La evasión supone dolo y representa maniobras fraudulentas, no destinadas a evitar el hecho gravado, sino que una vez que este acontece buscar desfigurar el monto real impositivo.


MAPA