viernes, 19 de diciembre de 2008

QUE ES EL CREDITO FISCAL DEL IVA

El crédito fiscal corresponde al impuesto soportado en alguno de los siguientes documentos tributarios: facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten adquisiciones o utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.

El Crédito Fiscal IVA se genera cuando una adquisición que afecta a este impuesto es destinada, además de la compra, a generar ventas afectas y exentas, y cuyo monto es determinado según el mecanismo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Por lo anterior, los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
  • El crédito fiscal será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten adquisiciones o utilización de servicios. En el caso de importaciones, corresponderá al impuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional en el mismo período. Al mismo tiempo, tendrá derecho a este crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, así como aquellas relacionadas con gastos de tipo general y que estén vinculadas con el giro o actividad del contribuyente en cuestión. También existirá derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas emitidas por la existencia de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble.
  • Cuando exista importación o adquisición de bienes o utilización de servicios afectos o destinados a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional según las normas establecidas en el Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
No tienen derecho de crédito fiscal
  • No corresponde el derecho a crédito fiscal por la importación, adquisición de bienes o utilización de servicios afectos a aspectos que no estén gravados por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
  • No darán derecho a crédito fiscal las importaciones, arrendamiento (con o sin opción de compra) o la adquisición de automóviles, station wagons y similares, así como tampoco los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones. Tampoco tendrán este derecho los productos o componentes que gocen de cualquier tipo de subsidio, a menos que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes.
  • No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas, que no cumplan requisitos legales o reglamentarios, así como tampoco aquellas otorgadas por personas que no sean contribuyentes del IVA.
  • No tiene derecho a crédito fiscal el adquirente o contratante por el IVA que recupere la empresa constructora, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley Nº 910, de 1975.
DATO CLAVE

No se debe dejar de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA cuando en uno o más períodos tributarios no se registren ventas exentas o no gravadas, pues este es un mecanismo anual acumulativo, que debe aplicarse independiente de la inexistencia de ventas exentas o no gravadas durante un período determinado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

lunes, 15 de diciembre de 2008

QUE ES UNA SOCIEDAD DE INVERSION

Una Sociedad de Inversión se podría definir como una sociedad, que invierte su capital en un gran numero de instrumentos financieros, tanto de la banca como de empresas de distintas industrias. Para el inversionista es atractivo este tipo de inversiones, debido a la variedad de carteras a invertir y un rendimiento superior a los valores de renta fija.

Desde un punto de vista tributario, se podría decir abiertamente que este tipo de sociedades ayudan a aliviar la carga impositiva de los contribuyentes, ya que es un buen mecanismo para aminorar la carga impositiva que les debiese corresponder, permitiendo diferir el pago de los impuestos.

Las ganancias que obtiene estas sociedades tributaran con un impuesto de primera categoría del 17%, y los socios podrían retirar solamente lo necesario para su nivel de gastos personales (si así lo estiman pertinente), y ellos pagaran en el impuesto global complementario por la cantidad que han retirado de la sociedad de inversiones, con un crédito del 17% del impuesto que pago la sociedad, de esta forma se dice que este tipo de sociedad difiere el pago de impuestos.
Mientras que una persona natural, que invierte en instrumentos financieros, por todas las ganancias obtenidas, deberá tributar en el global complementarios hasta por un 40%, no siendo un buen negocio en aquellos casos en que el inversionista obtiene altos ingresos.

Además las sociedades de inversiones pueden descontar los gastos incurridos en sus inversiones, como por ejemplo comisiones, gastos de personal, viáticos, etc., lo que no puede realizar una persona natural sin contabilidad.

Pueden existir sociedades que sean comerciales, inmobiliarias y/o de servicios profesionales -constituidas por personas que prestan asesorías externas a las empresas donde trabajan- y que, a la vez, sean de inversión cuando proceden a invertir las utilidades percibidas. La ley sólo define que el giro de una sociedad es el que fijen de común acuerdo sus socios.

El formar una sociedad de inversiones nos conlleva a un sinnúmero de gastos de constitución y operacionales, como los gastos de trámites de constitución, asesoría contable, legal, comisiones, sueldos si es que hay personal, etc. (Gastos que podemos descontar de la base imponible de la sociedad), además deberá pagar los PPM como abono a los impuestos finales de la Sociedad. Se dice que este tipo de sociedad también debe pagar la Patente Municipal, tema que es de bastante discusión, tema que abordare y analizare en los próximos días.

Entonces haciendo un análisis mas profundo, en el concepto aritmético de este tipo de sociedades, puedo llegar a la conclusión que las sociedades de inversión son convenientes para personas sujetas a tramos altos de Global Complementario y cuyas inversiones financieras tengan un tamaño relativamente importante.

Juan Carlos Moscoso G.


MAPA